REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº 8217
PARTE DEMANDANTE: OSCAR ENRIQUE TOLEDO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.967.875.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ENRIQUE NARANJO RADA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.646.
PARTE DEMANDADA: WU SHUSONG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.822.850.
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO ANATO, GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ GORRIN, ANTONIO ANATO (hijo), JESUS ANTONIO ANATO, LUIS IGNACIO GONZALEZ CAPIELLO, ANGEL A. MORILLO MORALES Y JOSE CIARROCHI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.100, 18.897, 47.556, 107.222, 84.877 Y 53.103, en el mismo orden, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
En fecha 03-04-2009, este Juzgado Superior dictó sentencia definitiva en la presente causa, ordenando la notificación de las partes a los fines de la interposición de los recursos legales pertinentes.
En diligencia del 08-07-2009, el abogado ANTONIO ANATO, apoderado judicial del demandado se da por notificado de la decisión, solicita la notificación de la parte actora y anuncia recurso de casación.
En auto del 10-07-2009, se provee lo solicitado.
En fecha 25-11-2009, la Alguacil de este Juzgado deja constancia de la imposibilidad de practicar la notificación en la dirección aportada por la parte demandada.
En diligencia del 07-12-2009, el apoderado de la parte accionada solicita la notificación mediante Cartel, lo cual fue acordado mediante auto del 14-12-2009.
En fecha 11-01-2010, el representante del accionado consigna el cartel de notificación publicado en la prensa.
El 30-06-2010, se practica cómputo por Secretaría a los fines de declarar definitivamente firme el fallo del 03-04-2009. En esa misma fecha, visto el cómputo practicado, se ordena la remisión del expediente al tribunal de instancia.
Ante tal situación, esta Superioridad considera:
El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil expresa:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”
Por su parte, la reiterada jurisprudencia ha venido sosteniendo que las nulidades decretadas en sede jurisdiccional, aparte de corregir vicios efectivamente ocurridos en la sustanciación de la causa, persigan una finalidad útil, esto es, que restauren el equilibrio de las partes en el juicio, poniendo en práctica la facultad fundamental que como director del proceso le confiere al juez el artículo 14 del Código Adjetivo Civil y así procurar un estricto cumplimiento a las previsiones del artículo 15 ejusdem.
En el presente caso, por error involuntario se dictó decisión en la que se declaró definitivamente firme la decisión dictada el 03-04-2009, así como la remisión del expediente al a-quo, siendo que previamente había sido interpuesto recurso de casación por la representación de la accionante, el cual no fue proveído en su oportunidad.
Ante tal situación, y estando la decisión del 30-06-2010 encuadrada dentro de los llamados autos de mero trámite, ya que impulsó el proceso, al ordenar la remisión del expediente al tribunal de la causa, es por lo que se REVOCAN las providencias dictadas el 30-06-2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena proveer lo conducente con respecto al recurso de casación anunciado por el Abogado ANTONIO ANATO, apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por este Superior el 03-04-2009.
Así lo declara este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y líbrense las Boletas de Notificación correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
CÉSAR ERNESTO DOMÍNGUEZ AGOSTINI.
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
CEDA/nbj
Exp. N° 8217
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de ley.
LA SECRETARIA
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