REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 30 de julio del 2010.
AÑOS: 200° y 151°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 28 de julio del 2010, suscrita por los abogados ANDRÉS ELOY HERNÁNDEZ S., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL y GONZALO CEDEÑO en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos DOMÉNICO DI GIANLUCA SEBASTIANI y MARÍA LUISA R. CIMILDORO de DI GIANLUCA, donde el primero desiste del procedimiento, y el segundo manifiesta su consentimiento en cuanto al desistimiento del procedimiento y exonera del pago de costas a la parte actora, este tribunal observa:
Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”.
(Énfasis de este juzgado).

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa a los folios 33 al 36 del cuaderno de medidas instrumento otorgado por CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, confiriendo poder judicial general, amplio y suficiente al abogado arriba señalado y a LUIS BOUQUET LEÓN, y condicionando su ejercicio a “acompañar en cada caso particular, carta privada de asignación la cual contendrá la autorización expedida por el Consultor Jurídico y/o el Representante Judicial Estatutario y/o el Vicepresidente Ejecutivo de Riesgos de CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, para la instauración de la acción judicial con las instrucciones pertinente al asunto encomendado”, asimismo se observa que el aludido poder señala que “Para convenir, desistir, transigir … requerián siempre y en todo caso de la expresa autorización otorgada por escrito mediante carta privada o bien por el Presidente Ejecutivo, o quien haga sus veces, o por el Consultor Jurídico o por la Junta Directiva”. El día 16 de junio del año en curso, el abogado ANDRÉS ELOY HERNÁNDEZ consignó sendas cartas de asignación del caso y de autorización para desistir. Por otra parte, se evidencia que el co-apoderado judicial de la parte demandada GONZALO CEDEÑO dio su consentimiento con relación al desistimiento. Entonces cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en los términos expuestos, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL., contra los ciudadanos DOMÉNICO DI GIANLUCA SEBASTIANI y MARÍA LUISA R. CIMILDORO de DI GIANLUCA., se da por consumado dicho acto. No hay especial condenatoria en costas por cuanto la representación judicial de la parte demandada expresamente exoneró el pago de las mismas. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA. LA SECRETARIA,

Abg. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En la misma fecha, 30/07/2010, siendo las 12:30m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Exp. Nº 5.810.
JDPM/ERG/ana.