REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de julio de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-002418
SOLICITANTE: TERESA GLADYS CHAUCA de VILACHÁ y VICTOR VILACHÁ MATAS
APODERADA JUDICIAL: BRIGITTE DI NATALE
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS

Tramitada como ha sido la anterior solicitud, presentada por la abogada BRIGITTE DI NATALE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.287, apoderada judicial de los ciudadanos TERESA GLADYS CHAUCA DE VILACHÁ y VICTOR VILACHÁ MATAS, peruana la primero y venezolano el segundo, cónyuges, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números E- 333.010 y V-16.171, respectivamente; con la evacuación de las justificaciones testimoniales promovidas, de las ciudadanas CARMEN VERONICA FERNANDEZ DE BASTIDAS y LUZ MARIA GALLEGO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la primera en Los Teques y la segunda en el Municipio Sucre del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 2.515.147 y V-24.524.239, según consta de las correspondientes actas levantadas al efecto, cursantes al expediente. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos TERESA GLADYS CHAUCA DE VILACHÁ y VICTOR VILACHÁ MATAS, sobre las bienhechurías constituidas por una (1) casa quinta construida sobre una parcela de terreno marcada con el Nº 627 de la zona “G” en el Plano General de la Urbanización Caurimare, Municipio Baruta del Estado Miranda, con un área aproximada de construcción de trescientos doce metros cuadrados (312 M2), con las dependencias indicadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. Según la declaración contenida en dicho escrito, el terreno sobre el cual fue construida la referida bienhechuría es propiedad de los solicitantes. Entréguese original con sus resultas a los solicitantes o a su apoderada judicial. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc..,

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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO




En esta misma fecha (12-7-2010), y siendo las (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,


ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO

ZRZ/CAR/Yrene.-
AP-S-10-002418