REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil diez
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-000882
SOLICITANTES: LUIS GUILLERMO TELLO y NANCY BASTIDAS SEGOVIA.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignada a este Juzgado SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos LUIS GUILLERMO TELLO y NANCY BASTIDAS SEGOVIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.004.494 y V- 5.783.641, asistidos por la abogada Coromoto Vezga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.408.
Expusieron que contrajeron matrimonio ante la Alcaldía del Municipio Trujillo, el 11 de septiembre de 1987, según Acta de Matrimonio anexa; que procrearon un hijo de nombre Luis Guillermo, tal como se evidencia de Partida de Nacimiento también anexa, que no adquirieron bienes que repartir; que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Libertador.
Señalaron que se separaron el 15 de octubre de 2000, ya que era imposible seguir manteniendo vida en común; por lo cual ocurren ante este Tribunal para que se decrete su divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por haberse cumplido los parámetros de dicho artículo.
Consignaron una copia certificada de su Acta de Matrimonio Nº 74, de la cual se evidencia que los ciudadanos LUIS GUILLERMO TELLO y NANCY BASTIDAS SEGOVI, contrajeron matrimonio el 11 de septiembre de 1987, ante la Prefectura del Municipio Matríz, Distrito y Estado Trujillo. Igualmente consignaron copia certificada del ciudadano LUIS GUILLERMO TELLO BASTIDAS, quien nació el día 11 de marzo de 1988, siendo mayor de edad a la fecha en que fue interpuesta la solicitud, con lo cual queda ratificada la competencia material del Tribunal para dictar la sentencia correspondiente.
La solicitud fue admitida el 25 de marzo de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, mediante boleta, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 17 de junio de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber entregado el 11-6-2010 los recaudos de citación librados por este Tribunal, en la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público, en donde fue recibida y sellada por el ciudadano Douglas Villamizar, en carácter de funcionario adscrito a dicho organismo. Se observa que fue consignada al expediente, anexa a su diligencia un ejemplar de la boleta librada. Se puede constatar que aparece estampado un sello en original del Ministerio Público, Fiscalía Nonagésima Séptima (97º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, firmada por el ciudadano indicado y con fecha 11-06-2010.
El mismo día fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada ELDA THAIS MARRERO GUZMÁN, actuando como Fiscal Auxiliar Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual expuso que vista la solicitud de divorcio y recaudos anexos, considera que se han cumplido los extremos legales referidos en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano, por lo que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS TELLO y NANCY BASTIDAS.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, desde el 15 de octubre de 2000, sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos LUIS GUILLERMO TELLO y NANCY BASTIDAS SEGOVIA, antes identificados. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del hoy Municipio Trujillo del Estado Trujillo, el 11 de septiembre de 1987, registrado bajo el Acta No. 74 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (9:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB