REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-002044
SOLICITANTES: CLEVIS OMAR BOZO PARRA e ISMELIA BENILDE VILLAVICENCIO
APODERADOS JUDICIALES: ARIS HERNÁNDEZ y LUIS JOSÉ CASTRO
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Visto el anterior escrito contentivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado la abogada Aris Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.579, en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CLEVIS OMAR BOZO PARRA e ISMELIA BENILDE VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados, titulares de la Cédula de Identidad números V-4.535.927 y V-4.344.760, respectivamente, en el cual convienen en liquidar de mutuo y común acuerdo, los bienes adquiridos durante su unión conyugal; así como los recaudos consignados en dicho escrito, entre ellos la copia certificada de la sentencia dictada el 13 de julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró el divorcio de los referidos ciudadanos, el auto de ejecución de la misma, de fecha 16 de septiembre de 2009; y los documentos mediante los cuales se evidencia que los bienes sobre los cuales se acordó la partición y liquidación pertenecían en su totalidad a la comunidad y no a terceras personas. Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (12:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
ZRZ/VR/juancarlos.
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