REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-003795
SOLICITANTES: YURIVÍ COROMOTO IZTURIZ CASTILLO y ÁNGEL ALBERTO BLANCO SERRANO
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Visto el anterior escrito contentivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos YURIVÍ COROMOTO IZTURIZ CASTILLO y ÁNGEL ALBERTO BLANCO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados, titulares de la Cédula de Identidad números V-6.034.273 y V-6.932.623, respectivamente, asistidos por el abogado Henry Sánchez Vallecillos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.564, en el cual convienen en liquidar de mutuo y común acuerdo, los bienes adquiridos durante su unión conyugal; así como los recaudos consignados en dicho escrito, entre ellos la copia certificada de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2009, por la Jueza Unipersonal N° 09, Sala de Juicios del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de Adopción Internacional, que declaró el divorcio de los referidos ciudadanos, el auto de ejecución de la misma, de fecha 21 de enero de 2010; y el documento mediante el cual se evidencia que el bien sobre el cual se acordó la partición y liquidación pertenecía en su totalidad a la comunidad y no a terceras personas. Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes. Igualmente se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas del escrito que dio inicio a estas actuaciones, con la inserción de la presente decisión, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que sean suministradas las respectivas copias por cualquiera de los interesados.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (12:05) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
ZRZ/VR/juancarlos.
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