REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Expediente N° AP31-V-2010-002047
Demandante: FELIPA DEL CARMEN SUÁREZ
Demandados: FERMÍN IGNACIO ARAUJO RAMÍREZ y OSCAR ANTONIO ARAUJO SUÁREZ
Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.
Decisión: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por la ciudadana FELIPA DEL CARMEN SUÁREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.382.286, asistida por la abogada COLUMBA ZERPA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.248, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, contra los ciudadanos FERMÍN IGNACIO ARAUJO SUÁREZ y OSCAR ANTONIO ARAUJO SUÁREZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.019.202 y V-14.019.203, respectivamente, en su carácter de herederos conocidos de quien en vida fuera el ciudadano FERMÍN ARAUJO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.738.927, con quien la demandante declaró haber sostenido una unión estable de hecho, desde el 3 de febrero de 1977 hasta la fecha de su deceso el 30 de mayo de 2009. Dicha demanda fue admitida por este Tribunal el día 1° de junio de 2010.
Para decidir sobre su propia competencia para seguir tramitando la presente causa, este Tribunal observa que el día 2 de abril de 2009, a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, entró en vigencia la Resolución N° 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se atribuyó a los Juzgados de Municipio, conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
En consecuencia, en interpretación en contrario de lo previsto en el artículo 3 de la referida Resolución, cuando se trate de asuntos distintos a la jurisdicción voluntaria, los Juzgados de Municipio no son competentes para tramitar asuntos como el caso de autos. Como consecuencia de ello, este Tribunal se declara incompetente por la materia, para seguir tramitando la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA propuesta.
En base a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina el conocimiento del presente procedimiento seguido por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana FELIPA DEL CARMEN SUÁREZ, identificada ut supra, contra los sucesores de quien en vida fuera el ciudadano FERMÍN ARAUJO RAMÍREZ, antes identificado. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que el Juzgado al cual corresponda continúe tramitando la acción propuesta, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Visto lo anteriormente decidido, no le es dable al Tribunal pronunciarse sobre lo requerido por la apoderada judicial de la parte actora, en la diligencia inserta al folio 21; por cuanto este órgano jurisdiccional no tiene competencia conocer sobre la presente causa.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
L JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO. LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO N° AP31-V-2010-002047.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CERTIFICACIÓN:
VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que las copias de la sentencia que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, el cual cursa en los folios 22 al 24 del asunto Nº AP31-V-2010-002047, contentivo del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, sigue la ciudadana FELIPA DEL CARMEN SUÁREZ, contra los ciudadanos FERMÍN IGNACIO ARAUJO SUÁREZ y OSCAR ANTONIO ARAUJO SUÁREZ. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, catorce (14) de julio de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO N° AP31-V-2010-002047.
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