REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º
JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-0003119.
FECHA DE ENTRADA DEL EXPEDIENTE: 22 de septiembre de 2010.
FOLIOS: 144 Cuaderno Principal y 51 Cuaderno de Medidas.
MOTIVO: Cumplimiento de contrato por vencimiento de la prórroga legal.
SENTENCIA DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.
IDENTIFICACIÓN
PARTE ACTORA: Promociones Caribe, S.A.
PARTE DEMANDADA: Casa Scholl Centro Los Ruices, C.A., Laura Isabel Gamiz de Ruiz y Marcelino Gamiz García.


Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada MILITZA CUERVO GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.177, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento. Al respecto, el Tribunal observa:
Se inició la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, interpuesta por la sociedad mercantil PROMOCIONES CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sociedad mercantil CASA SCHOLL CENTRO LOS RUICES, C.A., LAURA ISABEL GAMIZ DE RUIZ y MARCELINO GAMIZ GARCÍA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.912.093 y V-6.910.150, respectivamente y hasta la presente fecha no se ha logrado la comparecencia de los ciudadanos LAURA ISABEL GAMIZ de RUÍZ y MARCELINO GAMIZ GARCÍA, ni de la persona natural que representa a la sociedad mercantil CASA SHOLL CENTRO LOS RUICES, C.A.
Por otro lado, la referida abogada se encuentra debidamente facultada para desistir del procedimiento, según consta del poder otorgado en fecha 29 de julio de 2009, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, por tanto tiene la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VR/nataly.
Exp: AP31-V-2009-03119.