REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil diez
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-001069
SOLICITANTES: ANA VICTORIA MARTÍNEZ LÓPEZ y ALFREDO JOSÉ CASTELLANOS IBARRA.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignada a este Juzgado SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos ANA VICTORIA MARTÍNEZ LÓPEZ y ALFREDO JOSÉ CASTELLANOS IBARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.110.921 y V- 4.770.368, asistidos por la abogada Milene Nazira Riera Guarecuco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.718; mediante la cual expusieron que contrajeron matrimonio el 25 de marzo de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio anexa; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes para la comunidad conyugal y que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Rómulo Gallegos de la Urbanización El Marqués, entendiéndose que es del Municipio Sucre del Estado Miranda. Señalaron que se separaron el mes de junio de 2004 y desde entonces no han hecho vida en común, por lo cual se produjo ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, desde el 24 de junio de 2004 hasta la fecha. Que acuden a este Tribunal para solicitar que se decrete su divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los une, fundamentados en el Artículo 185-A del Código Civil.
Consignaron una copia certificada de Acta de Matrimonio, de la cual se evidencia que los ciudadanos ALFREDO JOSÉ CASTELLANOS IBARRA y ANA VICTORIA MARTÍNEZ LÓPEZ contrajeron matrimonio el 25 de marzo de 2004, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda.
La solicitud fue admitida el catorce (14) de abril de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, mediante boleta, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 1º de julio de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber entregado el 22-6-2010 los recaudos de citación librados por este Tribunal, en la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público, en donde fue recibida y sellada por el ciudadano Douglas Villamizar, en carácter de funcionario adscrito a dicho organismo. Se observa que anexó a su diligencia un ejemplar de la boleta librada, de la cual se constata que aparece estampado un sello en original del Ministerio Público, Fiscalía Nonagésima Séptima (97º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, firmada por Thais Marrero Guzmán, y fecha 22-06-2010.
El 8 de julio de 2010 fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada ELDA THAIS MARRERO GUZMÁN, actuando como Fiscal Auxiliar Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual expuso que vista la solicitud de divorcio y recaudos anexos, considera que se han cumplido los extremos legales referidos en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano, por lo que no tiene nada que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos ALFREDO CASTELLANOS y ANA MARTÍNEZ.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, desde el 24 de junio de 2004, sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ CASTELLANOS IBARRA y ANA VICTORIA MARTÍNEZ LÓPEZ, antes identificados. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, el 25 de marzo de 2004.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB


En esta misma fecha, y siendo las (9:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB