REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-000165
SOLICITANTES: NINA HERNÁNDEZ DE LEÓN
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana NINA HERNÁNDEZ DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 2.131.365, asistida por el abogado Héctor de Jesús Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.635; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de las ciudadanas Luisa María Heredia y Dorys Josefina Martínez Sanoja, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.443.603 y V- 5.521.989, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana NINA HERNÁNDEZ LEÓN, sobre las bienhechurías constituidas por el apartamento Nº 2, ubicado en el piso 1 de la casa Nº 94, constituida a su vez sobre un terreno que forma parte de uno de mayor extensión, con un área aproximada de de cuarenta y cinco metros cuadrados (45,00 M2), ubicado entre las esquinas de Quinta Alcántara a Terrazas, Parroquia San Juan del Municipio Libertador, Distrito Capital, con las características de construcción y linderos identificados en el escrito que dio inicio al presente expediente. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías es propiedad del Municipio Libertador, por documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, del segundo trimestre de 1974, anotado bajo el No. 27, Tomo 07, Protocolo Primero, según se desprende de la información que fue suministrada a la solicitante, por el Ing. Tec. Edgar G. Silva Reveron, en carácter de Director de la Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, mediante Oficio Nº 2382, de fecha 2 de diciembre de 2009, consignado a los autos en original. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes. Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
_______________________________
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
_______________________________________________
ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (19-7-2010), y siendo las (9:55) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Yonayde.-
|