REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de julio de (2010).-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-00534
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO IGLESIAS TOVAR y LILIAN CAROLINA RODRIGUEZ DE IGLESIAS
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO IGLESIAS TOVAR y LILIAN CAROLINA RODRÍGUEZ DE IGLESIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° V- 6.007.794 y V- 9.957.697, respectivamente, asistidos por la abogada Loyde Rocío Ortega Aleán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.500; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Carmen Auristela Chirinos Solorzano y José Leonardo Chirinos Gómez, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en el Municipio Libertador del Distrito Capital y el segundo en el Municipio Lander del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.421.181 y V- 6.208.014, respectivamente, según consta de las correspondientes actas levantadas en el expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO IGLESIA TOVAR y LILIAN CAROLINA RODRIGUEZ DE IGLESIAS, sobre las bienhechurías constituidas por un apartamento identificado con el No. P-3, construido en la tercera planta de la casa identificada con el Nº 76, construida a su vez sobre un lote de terreno de ochenta y ocho metros cuadrados con diecisiete centímetros cuadrados (88,17 mts2), ubicado en la calle Las Palmas del Parcelamiento Ensanche con vereda El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, con las características de construcción, disposición y linderos identificados por los solicitantes en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. El lote de terreno sobre el cual está construida la casa y el apartamento identificados fue adquirido por el ciudadano RAFAEL ANTONIO IGLESIAS TOVAR, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 14-9-1993, bajo el Nº 19, folio 123, Tomo 34, del protocolo Primero, consignado en el expediente en copias certificadas. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los solicitantes. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (19-7-2009) y siendo las (12:10) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Mailyng.-
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