REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-001671
SUCESORES: FRANCISCO IGNACIO DECAN ESCORCHE y JUAN IGNACIO DECAN ESCORCHE.
CAUSANTE: ALICIA ESCORCHE REQUENA.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el abogado Elio Enrique Castrillo, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.195, actuando como apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO IGNACIO DECAN ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.975.693, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se declare a dicho ciudadano y al identificado en el escrito presentado, como JUAN IGNACIO ESCORCHE DECAN, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.842.838, como únicos y universales herederos de ALICIA ESCORCHE REQUENA, fallecida ab intestato el 22 de octubre de 2009. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DIOGENES JOSÉ ARAGON SEGURA y SANTIAGO ALFREDO FRONTINI, el primero venezolano y el segundo de nacionalidad argentina, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.302.088 y E- 81.305.538, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión perseguida, las tres (3) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 12 de julio de 2010, cursantes al expediente. Los recaudos consignados son los siguientes: 1) Copia simple de Cédula de Identidad a nombre de FRANCISCO IGNACIO DECAN ESCORCHE, N° V- 10.975.693, fecha de nacimiento 06-06-71; 2) Copia simple de una copia certificada expedida el 30 de octubre de 2009 por el Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua, Estado Guárico, de Acta de Nacimiento levantada el 5 de octubre de 1971, con motivo de la presentación de un niño identificado como FRANCISCO YGNACIO, nacido el 6 de junio de 1971, como hijo de ALICIA ESCORCHE, C.I. N° 3.220.524. Contiene constancia de haber sido reconocido por su padre, ciudadano IGNACIO DECAN y de rectificación del segundo nombre del presentado a través de sentencia judicial, a IGNACIO, en vez de Ignacio, como fue inicialmente presentado. Entonces, el nombre de dicho ciudadano es FRANCISCO IGNACIO DECAN ESCORCHE; 3) Copia simple de copia certificada expedida el 1° de marzo de 2010, por el Registrador Civil del mismo Municipio y Estado, del Acta de Nacimiento N° 2.107, levantada el 29 de diciembre de 1976, con motivo de la presentación de un niño de nombre JUAN YGNACIO, como hijo de la ciudadana ALICIA ESCORCHE. Presenta iguales notas que la anterior, de la cual concluye este Tribunal que el nombre correcto y completo del presentado es JUAN IGNACIO DECAN ESCORCHE; 4) Copia simple de una copia certificada expedida por la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante, Valle de La Pascua, Estado Guárico, del Acta de Defunción Nº 565, levantada el 23 de octubre de 2009, con motivo de la declaratoria de fallecimiento de ALICIA ESCORCHE REQUENA, el día 22-10-2009, en la cual se dejó constancia que era de estado civil soltera, C.I. N° 3.220.524 y que dejaba dos (2) hijos de nombres FRANCISCO IGNACIO y JUAN IGNACIO DECAN ESCORCHE. Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ALICIA ESCORCHE REQUENA, a favor de los ciudadanos FRANCISCO IGNACIO DECAN ESCORCHE y JUAN IGNACIO DECAN ESCORCHE, titulares de la Cédula de Identidad números V- 10.975.693 y V- 11.842.838, respectivamente, en carácter de hijos de la referida de cujus. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original al solicitante o a su apoderado judicial, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem. Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO



En esta misma fecha, y siendo las (8:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO

Ade****