REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de julio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-002954
SUCESORES: PEGGY LILIANA VARGAS MENDOZA y GABINO LEONARDY VARGAS MENDOZA.
CAUSANTE: LILIA DEL CARMEN MENDOZA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana PEGGY LILIANA VARGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.234.637, asistida por la abogada ALIDA MERCEDES LOPEZ SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.602, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare junto a GABINO LEONARDY VARGAS MENDOZA, como únicos y universales herederos de su madre, LILIA DEL CARMEN MENDOZA, fallecida ab intestato el 23 de marzo de 2010, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.196.432. Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas CARMEN AIDEE GRILLO DE LIENDO y ANGELA ELVIRA SALAZAR NIETO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 2.104.989 y V- 4.576.801, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión perseguida, las seis (6) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 12 de julio de 2010, cursantes al expediente. Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia simple de Acta certificada expedida el 24 de marzo de 2010, por la Secretaria Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, del Acta de Defunción Nº 801, levantada el 24 de marzo de 2010, con motivo de la declaratoria de fallecimiento de quien fuera la ciudadana LILIA DEL CARMEN MENDOZA, el día 23-03-2010, en la cual se dejó constancia que era de estado civil soltera. C.I. N° 4.196.432 y que dejaba dos (2) hijos de nombres: Peggy Liliana y Gabino Leonardy; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de Peggy Liliana y Gabino Leonardy, presentados ante la Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Federal, como hijos de los ciudadanos GABINO JOSÉ VARGAS BOLIVAR y LILIA DEL CARMEN MENDOZA DE VARGAS; 4) Copia simple de la Cédula de Identidad de GABINO LEONARDY VARGAS MENDOZA, LILIA DEL CARMEN MENDOZA (divorciada) y PEGGY LILIANA VARGAS MENDOZA; 5) Copia Certificada de la sentencia mediante la cual se declaró el divorcio de los ciudadanos LILIA DEL CARMEN MENDOZA y GABINO JOSÉ VARGAS, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera la ciudadana LILIA DEL CARMEN MENDOZA, quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la Cédula de Identidad No. 4.196.432, a favor de sus hijos, ciudadanos PEGGY LILIANA VARGAS MENDOZA y GABINO LEONARDY VARGAS MENDOZA, titulares de la Cédula de Identidad números V-11.234.637 y V- 11.234.635. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem. Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (8:55) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Ade***
|