REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de julio de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-003114
SOLICITANTE: GLADYS MAXIMINA MELENDEZ
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana GLADYS MAXIMINA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.763.317, asistida por la abogada Maria Josefina León Monsalve, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.514; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos María Cristina Martínez Silva y Leonardo David Bello León, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio El Hatillo del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 15.662.025 y V- 20.227.639, respectivamente; según consta de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana GLADYS MAXIMINA MELENDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías constituidas por tres pisos (sótano, primer y segundo piso), construidas en un lote de terreno con un área aproximada de doscientos metros cuadrados (200,00 M2), el cual forma parte de un lote de mayor extensión ubicado en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, Sector denominado ”Caserío La Unión”, posesión “La Chivera”, cuyos linderos, medidas y demás características de construcción y disposición de la bienhechuría identificada están expresados en el escrito que dio inicio al presente expediente. El terreno sobre el cual fueron construidas las bienhechurias es propiedad de la solicitante, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 6 de noviembre de 2007, bajo el Nº 38, tomo 8, Protocolo Primero. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes. Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (19-7-2010), y siendo las (11:45) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



Yrene
AP-S-2010-003114