REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-003116
SUCESORES: CARMEN HAYDEE GONZÁLEZ DE DÍAZ, CARMEN YANETH DÍAZ GONZÁLEZ, LAURA YAMILETH DÍAZ GONZÁLEZ, INDIRA YAMIR DÍAZ GONZÁLEZ, YAIDEE ANDREINA DÍAZ GONZÁLEZ, ADRIANA YARUBI DÍAZ DE QUINTANA y WALTER RAMÓN DÍAZ GONZÁLEZ.
CAUSANTE: RAMON GERVASIO DIAZ PAREDES.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos CARMEN HAYDEE GONZÁLEZ DE DÍAZ, CARMEN YANETH DÍAZ GONZÁLEZ, LAURA YAMILETH DÍAZ GONZÁLEZ, INDIRA YAMIR DÍAZ GONZÁLEZ, YAIDEE ANDREINA DÍAZ GONZÁLEZ, ADRIANA YARUBI DÍAZ DE QUINTANA y WALTER RAMÓN DÍAZ GONZÁLEZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad números V- 3.811.433, V-10.798.880, V-11.032.451, V-11.032.451, V-11.032.452, V-14.728.241, V-16.178.475 y V-18.830.217, respectivamente, asistidos por el abogado Alexander Cordero Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.191, quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare como únicos y universales herederos de Ramón Gervasio Díaz Paredes, fallecido ab intestato el 9 de marzo de 2010, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.414.259. Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas DEYANIRA JOSEFINA BARRIOS GONZALEZ y CRISTHIAN DE LOS ANGELES MIJARES TORO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Caracas, Distrito Capital y en Guatire, Estado Miranda, en su orden, titulares de la Cédula de Identidad números V-14.528.946 y V-14.411.151, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitante, las seis (6) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 12 de julio de 2010, cursantes al expediente. Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 632, levantada el 9 de marzo de 2010, en la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, con motivo de la declaratoria de fallecimiento de quien fuera el ciudadano RAMON GERVASIO DIAZ PAREDES, el mismo día, en la cual se dejó constancia que era de estado civil casado y que dejaba seis (6) hijos; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Ramón Gervasio Díaz Paredes y Carmen Haydee González González, celebrado en la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 1º de septiembre de 1988; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de Carmen Yaneth, Laura Yamileth, Indira Yamir, Yaidee Andreina, Adriana Yarubi y Walter Ramón, presentados como hijos del ciudadano Ramon Gervasio Díaz Paredes. Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera el ciudadano RAMON GERVASIO DÍAZ PAREDES, a favor de los ciudadanos CARMEN HAYDEE GONZÁLEZ DE DÍAZ, CARMEN YANETH DÍAZ GONZÁLEZ, LAURA YAMILETH DÍAZ GONZÁLEZ, INDIRA YAMIR DÍAZ GONZÁLEZ, YAIDEE ANDREINA DÍAZ GONZÁLEZ, ADRIANA YARUBI DÍAZ DE QUINTANA y WALTER RAMÓN DÍAZ GONZÁLEZ, antes identificados, en carácter de cónyuge e hijos del de cujus, en el mismo orden. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem. Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (09:05) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
bcga***
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