REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de julio de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-003255
SUCESORES: RITO MARIA BRICEÑO GODOY y ROSSINBELL MALVINA BRICEÑO MALAVE.
CAUSANTE: EMILIA DEL VALLE MALAVE IGUEREY.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano RITO MARÍA BRICEÑO GODOY, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.214.898, asistido por la abogada Lucrecia Riera Péez Anzola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.224, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a él y a su hija, ciudadana ROSSINBELL MALVINA BRICEÑO MALAVE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.924.671, como únicos y universales herederos de EMILIA DEL VALLE MALAVE IGUEREY, quien fuera mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.747.847, esposa del primero y madre de la segunda, fallecida ab intestato en Caracas el 17 de febrero de 2010. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos Rafael Andrés Sánchez Duarte y Murci Marcelo Torrealba Meza, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V-1.604.015 y V-16.135.569, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitante, las tres (3) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 12 de julio de 2010, cursantes al expediente. El solicitante consigno los siguientes recaudos:1) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 102, levantada el 18 de Febrero de 2010, en el Municipio Libertador de la Parroquia El Recreo, con motivo de la declaratoria de fallecimiento de quien fuera la ciudadana EMILIA DEL VALLE MALAVE IGUEREY, el día 17-02-2010, en la cual se dejó constancia que era cónyuge del solicitante y que dejó una hija de nombre Rossinbell; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio N° 010, levantada el 9 de abril de 1976 ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contraído por el ciudadano RITO MARIA BRICEÑO GODOY con la ciudadana que aparece identificada como EMILIA DEL VALLE MALEVE HIGUEREY, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.747.847, hija de Emiliano Malave y Antonia Higuerey de Malave; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1757, de ROSSINBELL MALVINA, presentada ante la Parroquia La Vega el 10 de junio de 1985, como hija de los ciudadanos RITO MARÍA BRICEÑO GODOY y EMILIA DEL VALLE DE BRICEÑO, C.I. N° 2.747.847; 4) Copia simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos RITO MARÍA BRICEÑO GODOY, ROSSINBELL MALVINA BRICEÑO MALAVE y EMILIA DEL VALLE MALAVE DE BRICEÑO, con los números antes indicados. Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera la ciudadana EMILIA DEL VALLE MALAVE DE BRICEÑO, a favor de los ciudadanos RITO MARÍA BRICEÑO GODOY y ROSSINBELL MALVINA BRICEÑO MALAVE, antes identificados, en carácter de cónyuge e hija, respectivamente, de la referida de cujus. Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO

LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO

En esta misma fecha, y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO

Ade****