REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-004314
SOLICITANTES: NORCY RODRÍGUEZ FONSECA y
HJALMAR EUSEBIO BARRIOS MANCHEGO.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.
Fue asignada a este Juzgado, SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos NORCY RODRÍGUEZ FONSECA y HJALMAR EUSEBIO BARRIOS MANCHEGO, cónyuges, de nacionalidad colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E- 83.016.268 y V-10.174.261, respectivamente, asistidos por la abogada Glibory E. Guada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.199, a quien posteriormente el segundo de los nombrados otorgó poder apud acta.
Expusieron los solicitantes que contrajeron matrimonio ante el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el 18 de noviembre de 2004, según consta del acta N° 34 que anexa a los autos en copia certificada. Que establecieron su domicilio conyugal en la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador Distrito Capital; y que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Que desde el 5 de diciembre de 2004, a los pocos días de contraer matrimonio, se separaron de cuerpos, viviendo en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común; por lo que la circunstancias descritas se encuadran dentro de las previsiones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura total, prolongada y permanente de su vida en común.
Finalmente solicitaron se sirva ordenar lo pertinente para que se libre la boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma, copia certificada de la presente solicitud, y se declare con lugar la solicitud, acordando el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
La solicitud fue admitida el 15 de enero de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El once (11) de junio de dos mil diez (2010), el Alguacil dejó constancia en el expediente de haber entregado la boleta librada por este Tribunal en una de las sedes donde funciona el Ministerio Público en Caracas, donde fue recibida el 9/6/2010, por el ciudadano DOUGLAS VILLAMIZAR, en la Fiscalía Nonagésima Séptima (97°) de esta Circunscripción Judicial, quien firmó y estampó sello húmedo en una copia de la boleta, consignada por el Alguacil en el expediente anexa a su diligencia.
El ocho (08) de julio de dos mil diez (2010) fue presentada para el expediente una diligencia presuntamente firmada por la abogada ELDA THAIS MARRERO GUZMÁN, actuando como Fiscal Auxiliar Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la que se señala que vista la solicitud de divorcio y recaudos anexos que cursan al expediente, esta Representación Fiscal considera que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos HJALMAR EUSEBIO BARRIOS y NORCY RODRIGUEZ.
Cumplidos por este Tribunal los respectivos trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos fundamentales consignados por los solicitantes. A tales efectos, se evidencia que fue consignada una copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 34, expedida el 18 de noviembre de 2004, por el Secretario Accidental del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dicha Acta fue levantada el 18 de noviembre de 2.004, con ocasión del matrimonio celebrado entre los ciudadanos HJALMAR EUSEBIO BARRIOS MANCHEGO y NORCY RODRÍGUEZ FONSECA, ya identificados, ante el Juez Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por cuanto dicha copia certificada fue expedida por el funcionario público competente para hacerlo, se le aprecia con valor de plena prueba, evidenciándose que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en la fecha y ante la autoridad indicada.
En base a las actuaciones antes relacionadas por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que están separados de hecho desde el cinco (5) de diciembre de 2004, sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NORCY RODRÍGUEZ FONSECA y HJALMAR EUSEBIO BARRIOS MANCHEGO, ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 18 de noviembre de 2004, registrado bajo el Acta No. (34) en el Libro de Registro Civil de Matrimonios que reposa en dicho Juzgado de Municipio.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (11:55) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
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