REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil diez.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-001061
SUCESORES: MAYNOR RAMIRO MONGE MUÑOZ y MAIYERITH ROMINA MONGE MUÑOZ.
DE CUJUS: NANCY MARITZA MUÑOZ DE MONGE.
DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos MAYNOR RAMIRO MONGE MUÑOZ y MAIYERITH ROMINA MONGE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 14.130.591 y V- 15.844.558, con la finalidad de que se les declare como únicos y universales herederos de su madre, quien fuera la ciudadana NANCY MARITZA MUÑOZ DE MONGE, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.821.573, fallecida en la ciudad de Caracas, Distrito Capital el seis (6) de enero de 2007. Fueron evacuados las testimoniales de las ciudadanas Raquel Yamileth Muñoz y Kelfims Miguel Rodriguez Agreda, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 7.956.715 y V- 13.463.550, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de Actas de Defunción de los ciudadanos NANCY MARITZA MUÑOZ DE MONGE y RAMIRO MONGE UREÑA (cónyuge de la primera); 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MAYNOR RAMIRO MONGE MUÑOZ y MAIYERITH ROMINA MONGE MUÑOZ, de las cuales se evidencia que eran hijos de la ciudadana Nancy Maritza Muñoz de Monge. Analizadas las declaraciones testimoniales, así como los documentos relacionados, este Juzgado considera que son suficientes para declarar lo pretendido. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de NANCY MARITZA MUÑOZ DE MONGE, a favor de sus hijos, ciudadanos MAIYERITH ROMINA MONGE MUÑOZ y MAYNOR RAMIRO MONGE MUÑOZ, antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 eiusdem. Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO

En esta misma fecha, y siendo las (9:15) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,



Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO

ZMRZ/CAR/Yrene.-*
AP-S-10-001061