REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-000625
SOLICITANTES: NG MON GORDON RANDAL y ROSARIO PLAZA ACEVEDO
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ NAVA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Vista la diligencia presentada el 12 de julio de 2010, por el ciudadano NG MON GORDON RANDAL, de nacionalidad trinitaria, mayor de edad, de este domicilio, identificados con Pasaporte N° T758.691, asistido por el abogado José G. Nava M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.655, mediante la cual se dio por notificado dictado por este Juzgado el 2 de junio de 2010 y ratificó en todo su contenido y valor la diligencia de fecha 25-05-2010, realizada por su cónyuge, en el sentido que no ha habido reconciliación entre ellos por el transcurso de más de un año, y solicitó la conversión en divorcio.
Al respecto se observa que efectivamente, ya la ciudadana ROSARIO PLAZA ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.532.511, había solicitado que se decretara la conversión de su separación de cuerpos y bienes en divorcio, por cuanto a la fecha había transcurrido más de un (1) año de dicha separación y no ocurrió entre ellos reconciliación.
Revisadas las anteriores actuaciones, se evidencia que por auto de fecha 20 de mayo de 2009, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y bienes en fecha 20 de mayo de 2009, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna desde entonces, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos NG MON GORDON RANDAL y ROSARIO PLAZA ACEVEDO, supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 15 de agosto de 2006, contraído ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° veintisiete (27).
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de julio de 2010, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En esta misma fecha, 21/7/2010, siendo las 03:00 horas de la tarde, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,



ZRZ/VRCH/Francis.-