REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º

Vista la anterior demanda, por COBRO DE BOLÍVARES, suscrita por la abogada KENIA FAGUNDEZ RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.604, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TEODORO JOSE MENDEZ MORA, venezolana, mayor de edad de este domicilio titular de cédula de identidad N° 121.604, contra la ciudadana CLAUDIA VENERINA FALLONE RAGUSA.
La parte actora, solicitó que la demanda sea tramitada por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, por lo cual es menester para el Tribunal revisar si se encuentran llenos los presupuestos procesales para la viabilidad del procedimiento previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se evidencia que en el segundo numeral del petitorio la parte actora solicitó que se intimase a la parte demandada, ciudadana CLAUDIA VENERINA FALLONE RAGUSA, al pago de la siguiente cantidad: 2.-) Los gastos de cobranza ocasionados en forma extrajudicial estimados en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CON CERO CENTIMOS (BS: 2.500,oo). (Subrayado del Tribunal).
Es el caso que con relación a “los gastos de cobranza ocasionados supuestamente en forma extrajudicial”, que la parte actora pretende se intimen a la demandada, no hay recaudo que justifique esa intimación. En consecuencia de conformidad a lo previsto en el articulo 643, ordinal 2° del Código Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el ciudadano TEODORO JOSE MENDEZ MORA, contra la ciudadana CLAUDIA VENERINA, por el procedimiento de intimación.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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ABG. VIOLETA RICO CHAYEB

ZRZ/VRCH/YPT.-
AP31-M-2010-000542