REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de julio de (2010).-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-001566
SOLICITANTE: MIREN ZURIÑE AUGUSTO ARISTI
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MIREN ZURIÑE AUGUSTO ARISTI, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 6.237.259, asistida por la abogada Maria Yamilet Oropeza Monterrey, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.355; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos FELIX CESARINO GAROFALO MEJIAS y HECMANUEL PARRA GAROFALO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.440.795 y V-19.254.064, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana MIREN ZURIÑE AUGUSTO ARISTI, sobre las bienhechurías constituidas por una casa de habitación, con un área de construcción general de sesenta y cinco metros cuadrados (65,00M2), construida sobre un lote de terreno identificado con el número catastral 01-01-07-U01-008-003-081-000-000-000, ubicado cerca del kilómetro 16 del viejo trazado, o kilómetro 10 del nuevo trazado, de la vía que conduce de Caracas a El Junquito, Jurisdicción de la Parroquia El Junquito, antes Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital. Las medidas y linderos del terreno, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida por la solicitante, están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. El terreno sobre el cual están construida la bienhechuría es propiedad de la solicitante, ciudadana MIREN ZURIÑE AUGUSTO ARISTI, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 6 de febrero de 2008, anotado bajo el número 16, Tomo 11, Protocolo Primero, consignado a los autos en copia simple.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (21-7-2010), y siendo las (3:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Mailyng.-
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