REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de julio de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-003200
SOLICITANTE: YELISE DOLORES BETANCORT DE LEON.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana YELISE DOLORES BETANCORT DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la Cédula de Identidad número V- 6.112.077, asistida por la abogada CELIA MENDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.554; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de las ciudadanas YANETH MARGARITA ARCILA CHIRINO y ANA CAROLINA BRICEÑO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Sucre del Estado Miranda y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 14.139.916 y V- 17.270.617, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana YELISE DOLORES BETANCOURT DE LEON, sobre las bienhechurías constituidas por la planta baja “B” de la casa identificada con el Nº 03, construida a su vez sobre un lote de terreno ubicado en el sector Metropolitano, Barrio Unión, sector La Ceiba, calle principal, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, con las medidas y linderos que están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida por la solicitante. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad municipal por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el número 91, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1939; según se desprende de la información suministrada a la solicitante, por el Arq. Víctor Manuel Rodríguez P., Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, a través de Oficio Nº 0018, del 15 de Junio de 2010, consignado a los autos en original.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (21-7-2010), y siendo las (2:05) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Mailyng.-
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