REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de julio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-003435
SOLICITANTE ANA TERESA ACEVEDO SALAS y DIOLEIDA DE LA CRUZ MARQUEZ SALAS
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por las ciudadanas ANA TERESA ACEVEDO SALAS y DIOLEIDA DE LA CRUZ MARQUEZ SALAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, solteras y titulares de la Cédula de Identidad números V- 12.472.950 y V-14.259.411, respectivamente, asistida por la abogada IVONNE MILDRED ESCALANTE RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.530; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos MANUEL ANTONIO ARIZA MUÑOZ y OMAIRA ELENA RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 26.952.987 y V-9.253.267, respectivamente, según consta de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de las ciudadanas ANA TERESA ACEVEDO SALAS y DIOLEIDA DE LA CRUZ MARQUEZ SALAS, antes identificadas, sobre las bienhechurías constituidas por una casa tipo vivienda familiar (nivel sótano) y un local comercial (planta baja), construidas en un terreno ubicado en la carretera Petare Guarenas, Kilómetro 1, cerca del Distribuidor Santa María, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Miranda, cuyos linderos y medidas están expresados en el escrito cursante al folio uno con su vuelto, así como las demás características de construcción y disposición de las bienhechurías identificadas. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías es propiedad de la Nación Venezolana, según la información que le fue suministrada a la solicitante por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio No. 3045, del 14 de octubre de 2009, anexo a las presentes actuaciones en original.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a las solicitantes. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (21-7- 2010), y siendo las (3:25) horas de latarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
Yrene
AP-S-2010-003435
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