REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de julio de 2010.-
199º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-002893
SUCESORES: ANA MARIA THADEE MENE DE PASCUAL y JOSETTE JEANNINE MARCO MENE.-
CAUSANTE: JEANNE FELICIA MENE DE MARCO BUENO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por las ciudadanas ANA MARIA THADEE MENE DE PASCUAL y JOSETTE JEANNINE MARCO MENE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.070.312 y V- 5.148.998, respectivamente, asistidas por la abogada Gladys Molinos Abreu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.132, quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare como únicas y universales herederas de JEANNE FELICIA MENE DE MARCO BUENO, fallecida en el Municipio Sucre del Estado Miranda el 18 de marzo de 2010, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.603.260. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos REYNALDO JOSÉ VERA CABALLERO y NELSON ALEJANDRO ROBLETO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Municipio Sucre y el segundo en el Municipio Girardot, del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 10.473.150 y V- 6.302.997, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes, las cinco (5) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. Igualmente consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 750, levantada el 19-3-2010, por el Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, con motivo de la declaratoria de fallecimiento de quien fuera la ciudadana JEANNE FELICIA MENE DE MARCO BUENO, el día 18-10-2010, en la cual se dejó constancia que era de estado civil viuda y que dejaba dos (2) hijas de nombres: Josette Jeannine y Ana Maria; 2) Copia simple de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas JEANNE FELICIA MENE DE MARCO BUENO, ANA MARIA THADEE DE PASCUAL y JOSETTE JEANNINE MARCO MENE, con los números antes indicados; 3) Copia certificada de documento emanado de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, del 3 de junio de 1985, contentivo de los datos filiatorios de la ciudadana ANA MARIA THADEE MENE DE PASCUAL, C.I. V- 6.070.312; 4) Documento firmado y sellado en original, en idioma diferente al castellano, el cual no se aprecia. Adminiculando los recaudos analizados y las declaraciones rendidas por los testigos antes identificados, a los hechos afirmados por las solicitantes, este Juzgado considera procedente la declaratoria requerida, en aplicación del principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como la presente. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien fuera la ciudadana JEANNE FELICIA MENE DE MARCO BUENO, a favor de sus hijas, ciudadanas ANA MARIA THADEE MENE DE PASCUAL y JOSETTE JEANNINE MARCO MENE, antes identificadas.-
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a las solicitantes, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO

En esta misma fecha, y siendo las (10:40) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
Ade*****