REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de julio de (2010).-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-003369
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO SAEZ
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.311.965, asistido por la abogada Celia Méndes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.554; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos BARDONIO RAFAEL COA NATERA y LUIS MIGUEL MESA SALGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.954.617 y V- 23.638.177, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO SAEZ, sobre las bienhechurías constituidas por una casa identificada con el número 69, construida en un terreno ubicado en la avenida Morán, sector La Acequia, (actualmente La Cañonera), Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, Código Catastral 08-06-17. Las medidas y linderos del terreno, así como las demás características de construcción y disposición de las bienhechurías construidas están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad del ciudadano Enrique Arvelo, a través de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, tercer trimestre de 1915, anotado bajo el No. 44, Tomo 3, Protocolo Primero, lo cual se desprende de la información al solicitante, por el Ing. Tec. Edgar G. Silva Reverón, en carácter de Director de la Dirección General de Infraestructura, Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante Oficio Nº 582, del 4 de mayo de 2010, consignado a los autos en original.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO





En esta misma fecha (22-7-2010), y siendo las (12:55) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,




Yonayde.-