REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de julio de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-003509
SOLICITANTE: ANTONIO CARLOS HERRERA HENRÍQUEZ y FREDIS DE JESUS ROCA RAMIREZ.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO CARLOS HERRERA HENRIQUEZ y FREDIS DE JESUS ROCA RAMIREZ, el primero de nacionalidad colombiana y el segundo venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números E- 81.622.471 y V- 24.897.039, asistidos por el abogado ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.151; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos JOSE EDECIO RAMIREZ SANCHEZ y ERNESTO EMILIO GONZALEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.990.341 y V- 4.235.180, respectivamente, según consta de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos ANTONIO CARLOS HERRERA HENRIQUEZ y FREDIS DE JESUS ROCA RAMIREZ, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa S/N, que consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) dormitorios, un (1) baño, un (1) recibo, una (1) sala-comedor, una (1) cocina y una (1) terraza, construida sobre un lote de terreno ubicado en el barrio Caballo Mocho, carretera Petare-Santa Lucía, escalera El Carmen, Parroquia Filas de Mariches, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, cuyas medidas y linderos están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías es propiedad privada, según se desprende de la información que le fue suministrada al ciudadano Antonio Carlos Herrera Henríquez, por Arq. Victor Manuel Rodríguez, Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio No. 218, del 17 de julio de 2009, anexo a las presentes actuaciones en original.-
Publíquese y regístrese. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia certificada de la decisión. Expídanse las copias certificadas que fueren requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos.
Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc.,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (22-7-2010), y siendo las (9:18) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA Acc.,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO

ZRZ/CAR/Yrene.-