REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de julio de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-003615
SOLICITANTE: OLGA MARIA MONTERO TORRES y GERMAN ORTEGA PLAZA.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por los ciudadanos OLGA MARÍA MONTERO TORRES y GERMAN ORTEGA PLAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 8.713.711 y V- 9.365.909, respectivamente, asistidos por el abogado CAMPO ELIAS LEZAMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.414; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos RICHARD ALBERTO GUERRERO y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V-6.267.860 y V-10.319.573, respectivamente, según consta de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos OLGA MARIA MONTERO TORRES y GERMAN ORTEGA PLAZA, antes identificados, sobre unas bienhechurías constituidas por la casa N° 148, construida en un lote de terreno ubicado en el barrio Los Mangos, Sector Sinaí, Cédula Catastral Nº 12-28-28, Parroquia La Vega, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas y linderos están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, forma parte de uno de mayor extensión, propiedad de INVERSIONES ITAGUA, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, el 23 de diciembre de 1958, anotado bajo el Nº 76, Tomo 1, Protocolo Primero, según se desprende de la información que fue suministrada a la ciudadana Olga María Montero Torres, por el ciudadano Edgar G. Silva Reverón, Director de la Dirección de Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación e Información Catastral, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante oficio No. 241 de fecha 26 de febrero de 2010, consignado a los autos en original.
Publíquese y regístrese. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia certificada de la decisión. Expídanse las copias certificadas que fueren requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos.
Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc.,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (22-7-2010), y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
ZRZ/CAR/Yrene.-
AP-S-10-003615
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