REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de julio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-003494
SUCESORES: NILSA JOSEFINA LÓPEZ GARCÍA, YURIMA NUÑEZ PINZON, FRANKLIN JOSE NUÑEZ PINZON, GAUDIS MARCELLYS NUÑEZ LÓPEZ y WILMER JOSÉ NUÑEZ LÓPEZ.
CAUSANTE: REINALDO NUÑEZ SALAZAR.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana NILSA JOSEFINA LÓPEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 4.620.471, asistida por la abogada Jhozeissa Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.874, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ella y a los ciudadanos YURIMA NUÑEZ PINZON, FRANKLIN JOSE NUÑEZ PINZON, GAUDIS MARCELLYS NUÑEZ LÓPEZ y WILMER JOSÉ NUÑEZ LÓPEZ, titulares de la Cédula de Identidad números V- 10.111.188, V- 10.111.187, V- 12.833.237 y V- 13.288.329, como únicos y universales herederos de REINALDO NUÑEZ SALAZAR, fallecido el 24 de febrero de 2010, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.666.152. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ENEDINA USMAIRA BARCO DE RODRÍGUEZ, LEIDYS JOSEFINA MAITA e ISABEL TERESA CELIS DE NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas las dos primeras en el Municipio Libertador del Distrito Capital y la última en el Estado Vargas y titulares de la Cédula de Identidad números V- 2.380.030, V- 14.528.208 y V- 4.114.582, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, a las tres (3) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 19 de julio de 2010, cursantes al expediente. La solicitante consignó los recaudos pertinentes de los cuales se evidencia el fallecimiento del ciudadano Reinaldo Núñez (C.I. 2.666.152); que la solicitante era su cónyuge y que las demás personas señaladas en la solicitud, eran sus hijos. Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos consignados, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera el ciudadano REINALDO NUÑEZ SALAZAR, a favor de los ciudadanos NILSA JOSEFINA LÓPEZ GARCÍA, YURIMA NUÑEZ PINZON, FRANKLIN JOSE NUÑEZ PINZON, GAUDIS MARCELLYS NUÑEZ LÓPEZ y WILMER JOSÉ NUÑEZ LÓPEZ, en carácter de viuda la primera e hijos los restantes, del referido de cujus.-
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la solicitante, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (26-7-2010), y siendo las (3:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
Mailyng.-
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