REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-004370
PARTE ACTORA: Maritza Scott Solórzano
PARTE DEMANDADA: Elizabeth Neazoa Sánchez
MOTIVO: Desalojo
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

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Vista la diligencia anterior, presentada por la abogada NORA AÑEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.624, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARITZA SCOTT SOLÓRZANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.153.412, parte actora, en la cual manifiesta desistir de la demanda y solicita la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente; al respecto este Tribunal observa que dicha apoderada está facultada para desistir de la demanda, según consta de poder otorgado en fecha 1° de octubre de 2009, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidos las transacciones.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento de la demanda presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha primero (1°) de julio de dos mil diez (2010), teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto, se ordena su devolución, previa su certificación en autos por Secretaría, a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia de éstos en el expediente. Se insta al apoderado judicial de la parte actora a consignar los fotostatos simples para su certificación, para proceder al desglose. Se ordena la corrección de la foliatura.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO. LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha (26.07.2010), siendo las (9:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Francis.
ASUNTO Nº AP31-V-2009-004370.