REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-001139
SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ FIGUERA y ANA TERESA MARCANO DE RODRÍGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Fue asignado a este Juzgado, SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ FIGUERA y ANA TERESA MARCANO DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 9.955.657 y V- 11.157.378, respectivamente, asistidos por el abogado Harold Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.497.
Señalaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 13 de octubre de 1989, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 693, folio 193, año 1989, acompañada. Que fijaron su último domicilio conyugal en el mismo Municipio Libertador; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que sean objeto de liquidación entre ellos.
Que desde el 19 de agosto de 1997, han permanecido separados de hecho por más de cinco años, sin que exista entre ellos vida en común hasta la fecha. Que por tal razón, de mutuo y amistoso acuerdo acuden ante esta autoridad para que en virtud de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare y decrete con lugar la solicitud de divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, previa notificación del Ministerio Público.
Consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio expedida el 24 de febrero de 2010, por la Registradora Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se evidencia que bajo el número 693, está asentado el matrimonio contraído el 13 de octubre de 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ FIGUERA y ANA TERESA MARCANO SALCEDO.
La solicitud fue admitida el 23 de abril de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, mediante boleta, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 15 de julio de 2010, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, mediante la cual manifestó actuar como Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que revisadas las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la solicitud de divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ FIGUERA y ANA TERESA MARCANO, no tenía nada que objetar al respecto visto que reúne los requisitos de ley.
El 22 de julio de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber entregado el 6-7-2010 los recaudos de citación librados por este Tribunal, en la Fiscalía 91º, en donde fue recibida, firmada y sellada por la funcionaria Ynés Díaz Orellana. Se observa que fue consignada al expediente, anexa a su diligencia un ejemplar de la boleta librada por este Tribunal, en la que fue estampado un sello en original de la Fiscalía y de la funcionaria referidas, debidamente firmada.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, en el sentido de que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ FIGUERA y ANA TERESA MARCANO SALCEDO, antes identificados.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 13 de octubre de 1989, asentado bajo el Acta No. 693, Folio 193 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicha Parroquia ese mismo año.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto se dicta dentro del lapso legalmente previsto para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (9:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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