REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-001674
SOLICITANTES: NESORETH MARGARITA RODRÍGUEZ LUNA y JOHAN JOSÉ CASTILLO ALONZO
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Fue asignado a este Juzgado, SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos NESORETH MARGARITA RODRÍGUEZ LUNA y JOHAN JOSÉ CASTILLO ALONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 14.965.443 y V- 15.842.681, respectivamente, asistidos por la abogada María Elena Paredes Guerrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.459. Señalaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, el 4 de agosto de 2004, según consta del acta de matrimonio consignada. Que no adquirieron bienes ni procrearon hijos; que debido a múltiples desavenencias que se suscitaron en su hogar, se separaron el 12 de marzo de 2005 y desde esa fecha mantienen ruptura prolongada de la vida en común, por lo que ocurren ante este Tribunal para que se decrete su divorcio, de acuerdo al artículo 185-A del Código Civil.
Consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio expedida el 5 de abril de 2010, por la Secretaria Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, de la cual se evidencia que bajo el Nº noventa y ocho (98) está asentado el matrimonio contraído el 4 de agosto de 2004, ante ese Despacho, por los ciudadanos JOHAN JOSÉ CASTILLO ALONZO y NESORETH MARGARITA RODRÍGUEZ LUNA.
La solicitud fue admitida el 24 de mayo de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, mediante boleta, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 15 de julio de 2010, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, mediante la cual manifestó actuar como Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que revisadas las actas procesales que conforman el expediente, presentada por los ciudadanos NESORETH MARGARITA RODRÍGUEZ LUNA y JOHAN JOSÉ CASTILLO ALONZO, no tenía nada que objetar al respecto visto que reúne los requisitos de ley.
El 22 de julio de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber entregado el 6-7-2010 los recaudos de citación librados por este Tribunal, en la Fiscalía 91º, en donde fue recibida, firmada y sellada por la funcionaria Ynés Díaz Orellana. Se observa que fue consignada al expediente, anexa a su diligencia un ejemplar de la boleta librada por este Tribunal. Se puede constatar que aparece estampado un sello en original de la Fiscalía y funcionaria referidas, debidamente firmada.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto que el hecho de que los solicitantes tienen más de cinco (5) años separados de hecho, existiendo ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JOHAN JOSÉ CASTILLO ALONZO y NESORETH MARGARITA RODRÍGUEZ LUNA.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre dichos ciudadanos ante el Municipio Chacao del Estado Miranda, el 4 de agosto de 2004, asentada bajo el Acta No. 98, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Municipio el mismo año.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto se dicta dentro del lapso legalmente previsto para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (9:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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