REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-001280
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSÉ MONTEROLO LOVERA y MARÍA MERCEDES SERRANO RODRÍGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.
Fue asignada a este Juzgado SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ MONTEROLA LOVERA y MARÍA MERCEDES SERRANO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.826.882 y V- 6.895.743, asistidos por la abogada Luz María Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.927.
Expusieron que contrajeron matrimonio el 20 de diciembre de 1980, ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, según acta inserta bajo el N° 496, folio 228, del año 1980, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, según consta en la copia certificada que de dicha acta anexan y que su último domicilio conyugal estaba ubicado en el Municipio Sucre del Estado Miranda.
Que han permanecido separados por más de once (11) años, desde el mes de mayo de 1998, habiendo ruptura prolongada de su vida en común, por lo que solicitan que este Tribunal declare su divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil. Señalaron que de su unión matrimonial nació una hija que tiene por nombre MARIANA ALEXANDRA MONTEROLA SERRANO, mayor de edad, nacida el 26 de noviembre de 1990.
Consignaron con la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio referida, así como del Acta de Nacimiento de la ciudadana que es su hija, de la cual se evidencia que ya es mayor de edad, con lo cual queda ratificada la competencia material de este Tribunal para dictar la presente decisión.
La solicitud fue admitida el 15 de junio de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, mediante boleta, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 15 de julio de 2010, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, identificada como Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exponiendo que revisadas las actas procesales y visto que la solicitud reúne los requisitos de ley, nada tenía que objetar al respecto.
El 22 de julio de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber entregado el 6-7-2010, los recaudos de citación librados por este Tribunal, en la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público, a la funcionaria Ynés Díaz Orellana, quien le firmó y selló uno de los ejemplares de la boleta, consignado en el expediente.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que tienen más de once (11) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ MONTEROLA LOVERA y MARÍA MERCEDES SERRANO RODRÍGUEZ, antes identificados.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 20 de diciembre de 1989, registrado bajo el Acta No. 496, Folio 228 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
___________________________________
Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (3:25) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
|