REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil diez
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-001554
SOLICITANTES: RODOLFO NICOLAS TOVAR SOJO y BELKIS MARÍA RÍOS DE TOVAR.
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.


Fue asignada a este Juzgado SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos RODOLFO NICOLÁS TOVAR SOJO y BELKIS MARÍAS RÍOS DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.926.930 y V- 12.507.478, asistidos por el abogado Harold Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.497.
Expusieron que contrajeron matrimonio el 26 de noviembre de 1984, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Miranda, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 42, del año 1984, acompañada a la solicitud; que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Libertador, Distrito Capital; que procrearon una hija de nombre Saymar Carolina Tovar Ríos, mayor de edad, según se evidencia de copia certificada de su Acta de Nacimiento, también anexa; y que no adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación.
Que desde el 1º de enero de 1990 han permanecido separados de hecho, sin que existiese entre ellos alguna clase de vida en común, siendo ésta la razón por la cual, de mutuo y amistoso acuerdo, y en virtud de estar separados desde hace más de cinco (5) años, acuden ante este Tribunal para que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare con lugar la solicitud de divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Consignaron con la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RODOLFO NICOLÁS TOVAR SOJO y BELKIS MARÍA RÍOS DUCAT; así como del Acta de Nacimiento antes referida de SAYMAR CAROLINA, presentada como hija de los solicitantes, de la cual se evidencia que nació el 11 de marzo de 1985, es decir, que es mayor de edad, lo que ratifica la competencia material del Tribunal para dictar la decisión correspondiente.
La solicitud fue admitida el 25 de mayo de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 21 de julio de 2010, fue presentada para el expediente una diligencia firmada por la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, identificada como Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exponiendo que revisadas las actas procesales y visto que la solicitud reúne los requisitos de ley, nada tenía que objetar al respecto.
El 26 de julio de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber entregado el 20-7-2010, los recaudos de citación librados por este Tribunal, en la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público, a la Fiscal Fiscal Ynés Díaz Orellana, quien le firmó y selló uno de los ejemplares de la boleta, consignado en el expediente.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se evidencia que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, desde el 1º de enero de 1990, existiendo una ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RODOLFO NICOLÁS TOVAR SOJO y BELKIS MARÍA RÍOS DUCAT, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cayapa, Municipio Acevedo del Estado Miranda, el 26 de noviembre de 1984, registrado bajo el Acta No. 42, folio Nº 42, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el referido Despacho durante el año 1984.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes.
Dada, firmada y sellada a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (3:12) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB