REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
AP31-M-2010-000629
Vista la anterior demanda, por COBRO DE BOLÍVARES, suscrita por la abogada FANNY ELIZABETH SALAS BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.400, en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio, a favor del ciudadano JOSÉ IGNACIO DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.473.138, contra la sociedad mercantil AUTOMOVILES H H N C.A.
La parte actora, solicitó que la demanda sea tramitada por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, por lo cual es menester para el Tribunal revisar si se encuentran llenos los presupuestos procesales para la viabilidad del procedimiento previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se evidencia que en el punto segundo del petitorio la parte actora solicitó que se intimase a la parte demandada, sociedad mercantil AUTOMOVILES H H N C.A., al pago de las siguientes cantidades: “II) Los intereses legales calculados a la tasa del 5% anual sobre el monto del referido efecto, desde la fecha de vencimiento hasta su definitivo pago; III) La indexación o corrección monetaria, es decir que para la fecha en que la demandada cancele las sumas demandadas, lo haga de acuerdo a los índices de inflación que señale el Banco Central de Venezuela” (Subrayado del Tribunal).
Es el caso que “II) Los intereses legales calculados a la tasa del 5% anual sobre el monto del referido efecto, desde la fecha de vencimiento hasta su definitivo pago, y la indexación o corrección monetaria, es decir que para la fecha en que la demandada cancele las sumas demandadas, lo haga de acuerdo a los índices de inflación que señale el Banco Central de Venezuela”, que la parte actora pretende se intimen a la demandada, no constituyen una cantidad de dinero líquida y exigible, por lo cual se vulneraría el derecho a la defensa de la accionada, intimándole el pago de una cantidad no determinada. En consecuencia, considera este órgano jurisdiccional que en el presente caso no se cumple uno de los requisitos de admisibilidad del Procedimiento por Intimación, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 643, ordinal 1° del mismo Código, se declara INADMISIBLE la presente demanda.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez (2010).
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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ABG. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRCH/Francis.-
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