REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010)
Años 200º y 151º

PARTE SOLICITANTE: “ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN PLAYA PINTADA (A.C.P.U.P.P)”, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, el 9 de julio de 1976, bajo el N° 1, Tomo 4, folios 1 al 12, del protocolo primero, y modificados sus estatutos sociales por acta inscrita en la oficina de registro subalterno antes citada, el 18 de enero de 1995, bajo el N° 1, Tomo 2° del protocolo primero.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE SOLICITANTE: “ANTONIO JOSÉ MANTILLA LITTLE y PABLO ANTONIO MANTILLA ESPINOZA”, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.960 y 109.455, respectivamente.

MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-S-2009-005688.
I

El 30 de septiembre de 2009, los abogados Antonio José Mantilla Little y Pablo Antonio Mantilla Espinoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.960 y 109.455, respectivamente, actuando en representación de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Playa Pintada (A.C.P.U.P.P), antes identificada, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, solicitud de notificación judicial, cuya tramitación correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.

Por auto dictado el 2 de octubre de 2009, se le dio entrada a la solicitud, ordenándose en dicho acto, oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E) y a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX) actualmente Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de recabar información sobre la dirección de residencia del ciudadano Augusto José Santana Meza, persona a la cual debió notificarse las presentes actuaciones. En esa misma fecha se libraron los respectivos oficios.

El 14 de julio de 2010, compareció el abogado Antonio Mantilla Little, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, y presentó diligencia por medio de la cual desistió de la solicitud de notificación judicial de autos, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en dicho acto que se le expida dos (2) juegos de copias certificadas de todo el expediente.

A los fines de proveer lo conducente, el Tribunal observa:
II

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establce parcialmente lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento….”

La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

En este mismo orden de ideas, estima este operador de justicia que el desistimiento efectuado por la representante judicial de la parte solicitante está ajustado a derecho, en virtud de tener facultad expresa para ello, además de que la pretensa solicitud no atenta contra el orden público, en el caso especifico concreto, pues no están en juego valores políticos, sociales, económicos, morales, ni normas de interés público que exijan observancia incondicional. Así se decide.

Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte solicitante.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, produciéndose los efectos del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por otra parte, expídase por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente solicitud en su integridad y entréguense las mismas al solicitante, a quien se insta a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diez (2010), a 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE

LA SECRETARIA ACC


YAJAIRA LARREAL GARCÍA

En esta misma fecha, siendo las 12:46 p.m, se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.

LA SECRETARIA ACC


YAJAIRA LARREAL GARCÍA























RRB/YLG/Gabriela
Asunto: AP31-S-2009-005688