REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Asunto: AP31-V-2009-003491

PARTE ACTORA: INMOBILIARIA BUNGALOW C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre de 1984, bajo el Nro 76, Tomo 40-A Sgdo, representada por los abogados en ejercicio Julio Cesar López Galea y Carla Thais Verschuur Velásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.897 y 55.861, respectivamente.

Parte Demandada: ALONZO ENRIQUE SULBARAN PLAZA, titular de la cédula de identidad N° 9.013.163, sin representación en juicio.

Motivo: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).

Asunto: Homologación al Desistimiento

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 15 de octubre de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2009, se admitió la demanda por el trámite del procedimiento oral, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda.

Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 15 de junio de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Julio Cesar López Galea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 33.897, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual Desistió del presente procedimiento.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que la representación de la parte actora tiene facultad para desistir, según consta del Instrumento Poder inserto al folio once (11) y doce (12) del presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, presentado por el abogado en ejercicio, Julio Cesar López Galea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.897, en su carácter de apoderado judicial de la INMOBILIARIA BUNGALOW C.A.; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Se acuerda la devolución de los documentos que rielan en las actas en original, previo suministro por parte de la demandante, de los fotostatos necesarios para su correspondiente certificación.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 14 de julio de 2010.
La Jueza,

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,

Jacquelin Del Valle Rivas

En esta misma fecha siendo las 2.41 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,


Jacquelin Del Valle Rivas