REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-M-2009-001013

PARTE DEMANDANTE: BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de enero de 2001, bajo el No. 17, Tomo 10 A-Pro, representado en el presente juicio por el abogado en ejercicio Javier U. Zerpa J., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.935.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHARCUTERIA Y LICORERIA EL DEPORTISTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de enero de 2006, bajo el No. 67, Tomo 582 A VII, en su condición de deudora principal; y al ciudadano ARTURO RIVAS, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.421.909, sin representación judicial constituida en el presente juicio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio por libelo de demanda por Cobro de Bolívares, presentado por el abogado Javier U. Zerpa J., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.935, apoderado judicial de BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, a través del cual demandó tanto a la empresa mercantil INVERSIONES CHARCUTERIA Y LICORERIA EL DEPORTISTA, C.A., como al ciudadano ARTURO RIVAS, ya identificados.

Sostiene la representación actora en el libelo de demanda, entre otras cosas, lo siguiente:

Que mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 29 de noviembre de 2006, bajo el No. 30, Tomo 190, su representado le otorgó a la empresa INVERSIONES CHARCUTERIA Y LICORERIA EL DEPORTISTA, C.A., un préstamo a interés por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 60.000,oo), que debías ser pagado por el prestatario en el plazo de 24 meses contados a partir de la liquidación efectiva del mismo, mediante el pago de 24 cuotas mensuales.
Que a los efectos del cálculo del interés de financiamiento, se fijó una tasa inicial del 20%, siendo la misma revisable y ajustable; y que en caso de mora, la tasa de interés aplicable sería la tasa de interés vigente para la fecha en que ocurra.
Que el ciudadano ARTURO RIVAS, se constituyó fiador solidario y principal pagador para responder a su mandante, por todas las obligaciones asumidas por la empresa antes mencionada.
Que posteriormente, el 26 de noviembre de 2007, por ante Notaría Pública, se suscribió un documento, en el cual, el deudor reconoció la deuda sostenida con su representada, acordándose una extensión del plazo de pago; declarando adeudar a esa fecha, la suma de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. F. 50.000,oo), la cual se obligó a pagar en el plazo de tres (3) años, por concepto de capital la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000), mediante 36 cuotas mensuales y la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000) en tres (3) cuotas anuales consecutivas.
Que el ciudadano ARTURO RIVAS, por su parte, manifestó su aceptación en la extensión de la prorroga del lapso y ratificó la fianza.
Que la prestataria dejó de pagar la cuota No. 15, inclusive hasta la cuota No. 36, según estado del préstamo, estando en mora con respecto al capital y a los intereses, habiéndose pactado que su mandante podría dar por resuelto el contrato y considerar vencido el saldo deudor del préstamo, considerándose perdido el beneficio del término, pudiente exigir el pago de la totalidad de la deuda.
Que hasta la fecha, el saldo deudor es de Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Veintiséis Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 65.426,24), por lo que procedió a demandar el pago de dicha suma.

A través de auto de fecha 1º de diciembre de 2009, el Tribunal admitió la demanda presentada por los trámites del procedimiento previsto en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES CHARCUTERIA Y LICORERIA EL DEPORTISTA, C.A., en su condición de deudora principal; y al ciudadano ARTURO RIVAS, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.421.909, en su condición de fiador principal de la citada empresa, para la contestación, dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación, vencido el día concedido como término de la distancia.

El día 20 de enero de 2010, la representación actora retiró la comisión de citación; cuyas resultas fueron agregadas al presente expediente por auto de fecha 15 de abril de 2010, de las cuales se constata diligencia presentada por el funcionario competente, consignando recibo de citación firmado por el ciudadano ARTURO RIVAS, ya identificado, solamente, en su condición de PRESIDENTE de la empresa codemandada.

En fecha 15 de junio de 2010, el Tribunal agregó a los autos, el escrito de pruebas presentado por el apoderado del demandante; y en la oportunidad legal correspondiente, se admitieron las pruebas documentales promovidas por dicha representación judicial.

Ahora bien, luego de la revisión efectuada a las actas que integran el presente expediente, se impone a este Juzgado, el deber de realizar el siguiente pronunciamiento de Ley:

Consta del auto de admisión dictado el 1º de diciembre de 2009, que para la contestación de la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, se emplazó como parte demandada, a la empresa INVERSIONES CHARCUTERIA Y LICORERIA EL DEPORTISTA, C.A., domiciliada en l estado Miranda, en la persona de su Presidente, ARTURO RIVAS, y a éste último ciudadano, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la ya mencionada sociedad mercantil.

En tal sentido, y con vista a los demandados, el Tribunal libró las compulsas de ley, tanto a la empresa como a la persona natural codemandada; para cuyas citaciones se comisionó al Juzgado de Municipio con sede en San Francisco de Yare del estado Miranda, remitiéndole, despacho, en el cual de forma expresa, se le indicó que la comisión librada estaba dirigida a la citación de la parte demandada:

“INVERSIONES CHARCUTERÍA Y LICORERÍA EL DEPORTISTA, C.A., domiciliada en San Francisco de Yare, Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Enero de 2006, bajo el N° 26, Tomo 581-A-VII; modificados sus estatutos sociales, según asiento inscrito en el referido registro, el 18 de enero de 2006, bajo el N° 67, Tomo 582-A-VII; en la persona de su Presidente, ciudadano ARTURO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.421.909, y a éste último en su carácter de fiador solidario y principal pagador de la citada empresa, se ordenó la citación de la parte demandada en la siguiente dirección: “Calle Principal el Emperador, Casa N° 54, San Francisco de Yare, Simón Bolívar, Estado Miranda.”

Es el caso, que de la revisión realizada a las resultas de citación remitidas por el juzgado comisionado, se determina que a través de diligencia de fecha 04 de marzo de 2010, el alguacil del citado Tribunal, consignó recibo correspondiente a la citación de la empresa codemandada, en la persona de su Presidente, ciudadano ARTURO RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 6.421.909, de cuyo texto se evidencia que dicho ciudadano, en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES CHARCUTERÍA Y LICORERÍA EL DEPORTITA, C.A., declara recibir copia certificada del libelo de demanda, haciendo mención que su comparecencia debía verificarse dentro de los veinte (20) días siguientes a su intimación, vencido el día concedido como término de distancia. Con dicha actuación cabe afirmarse, que efectivamente, se dejó constancia en autos, de la citación de la codemandada ya prenombrada.

No obstante, no se desprende de las actuaciones correspondientes a la citación ordenada por este Despacho, que se haya practicado la citación de la persona natural codemandada, esta es, el ciudadano ARTURO RIVAS, a quien conjuntamente con la empresa se le emplazó, en su condición de fiador y principal pagador de la misma; tratándose así, de dos personas que conforman la parte pasiva en juicio, por una parte la persona jurídica ya mencionada y por la otra, el ciudadano señalado, de forma personal, independientemente que éste último sea quien represente a la compañía; toda vez que, resultaba necesario que constara en autos, que a dicho ciudadano se le haya practicado su citación de forma personal, para que de esta forma tuviera conocimiento que el juicio instaurado no es solo contra la empresa que representa sino contra su persona directamente, a los fines del ejercicio de la defensa que a bien estimare.

Aunado a ello, se observa que igualmente, el lapso del emplazamiento que se manifiesta en el recibo de citación suscrito por el representante de la empresa, no es el correspondiente al indicado en el auto de admisión de la demanda; pues el mismo si bien se corresponde a un lapso de veinte días de despacho, éste comienza a transcurrir, vencido el término de la distancia, siguiente a la constancia en autos de haberse verificado en autos, la citación de todos los demandados.

En tal sentido, este Juzgado de acuerdo al contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación de los jueces de procurar la estabilidad de los juicios y como directores del proceso, deben estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que mas adelante pudiesen acarrear nulidad del mismo, o de alguno de sus actos, por tratarse de materias de orden público; noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional y conforme a lo dispuesto en el artículo 212 eiusdem, los quebrantamientos de orden púdico no pueden subsanarse ni siquiera con el consentimiento expreso de las partes, de conformidad con la atribución que le concede el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula todas las actuaciones contenidas en el presente expediente, desde el día 15 de abril de 2010, exclusive, y ordena la reposición de la presente causa, al estado de que sea citado el codemandado, ARTURO RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 6.421.909, en su condición de fiador solidario y principal pagador de la codemandada INVERSIONES CHARCUTERÍA Y LICORERÍA EL DEPORTISTA, C,.A., conforme a lo establecido en el artículo 215 y siguientes del Código de Procedimiento. Así se decide.

Atendiendo a las razones esgrimidas con anterioridad este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la nulidad de todas las actuaciones contenidas en el presente expediente, desde el día 15 de abril de 2010, exclusive, y ordena la reposición de la presente causa, al estado que sea citado el codemandado, ARTURO RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 6.421.909, en su condición de fiador solidario y principal pagador de la codemandada INVERSIONES CHARCUTERÍA Y LICORERÍA EL DEPORTISTA, C,.A., conforme a lo establecido en el artículo 215 y siguientes del Código de Procedimiento.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de julio de 2010.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,



Jacquelin del Valle Rivas

En esta misma fecha, 15 de julio de 2010, siendo las 12.13 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc,


Jacquelin del Valle Rivas