REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2009-002903
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A BANCO UNIVERSAL, Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A-QTO y transformada en Banco Universal en acta de asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil en fecha 02 de diciembre de 2004 bajo el N° 65, Tomo 1009-A, RIF J-30984132-7; representada por los abogados Eneida Tibisay Zerpa Guzman y Bernardo Antonio Cubillan, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.800, y 2.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JEFFERSHON RUFINO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.697.205, sin representación en juicio.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Asunto: Homologación al Desistimiento
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 12 de agosto de 2009, y recibido por ante ese Juzgado en esa misma fecha.
En fecha 21 de septiembre de 2009, este Juzgado mediante auto admite la demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a comparecer al segundo (2°) día de despacho a la constancia de su citación a dar contestación a la demanda.-
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 02 de noviembre de 2009, consignó la compulsa de citación.-
En fecha 29 de junio de 2010, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Eneida Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.800, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento, en vista que la parte demandada en el presente juicio canceló la totalidad de la deuda.-
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tomando en consideración que la abogada que presenta el referido desistimiento le fue conferida de forma expresa tal facultad, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del Procedimiento, presentado por la abogada Eneida Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.800, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 15 de julio de 2010. Año 200° y 151°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
JACQUELIN DEL VALLE RIVAS
En esta misma fecha siendo las 3.00 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
JACQUELIN DEL VALLE RIVAS
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