REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-000683
PARTE ACTORA: EGLE JOSEFINA ITURBE DE BLANCO; venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.067.856; representada por los abogados Gualfredo Blanco Pérez, Fernando Gonzalo Lesseur y Daniela Caruso González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 53.773, 62.223, y 117.758, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GLORIA M. CERPA R, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.980.178, sin representación en juicio.
Motivo: DESALOJO
Asunto: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 01 de marzo de 2010, y recibido por ante ese Juzgado en esa misma fecha.
En fecha 11 de marzo de 2010, este Juzgado mediante auto admite la demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a comparecer al segundo (2°) día de despacho a la constancia de su citación a dar contestación a la demanda.-
En fecha 19 de marzo de 2010, comparece el abogado de la parte actora Guadalfredo Blanco, y mediante diligencia consigna los fotostatos a los fines de que sea librada la compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 05 de abril de 2010, mediante auto el Tribunal ordena librar la respectiva compulsa de citación a la parte demandada tal y como fue acordada en auto de admisión de fecha 11 de marzo de 2010.-
Realizadas –previa formalidades de ley- por el Alguacil adscrito al Circuito Judicial, funcionario competente, en las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 09 de junio de 2010, consignó la compulsa de citación.-
En fecha 30 de junio de 2010, se recibió diligencia suscrita por el abogado Gualfredo Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.773, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento, y pidió le sean devueltos sus originales previa su certificación en autos.-
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tomando en consideración que el abogado que presenta el referido desistimiento le fue conferida de forma expresa tal facultad, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del Procedimiento, presentado por el Abogado Gualfredo Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.773, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Se acuerda la devolución de los documentos que cursan en el expediente, en original, previo suministro de los fotostatos necesarios para su correspondiente certificación.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 15 de julio de 2010. Año 200° y 151°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
JACQUELIN DEL VALLE RIVAS
En esta misma fecha siendo las 2.39 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
JACQUELIN DEL VALLE RIVAS
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