REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-M-2009-000698

PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2.002, bajo el N° 35, Tomo 725-A-Qto, y cuya trasformación en Banco Universal, quedó inscrita, en fecha 02 de diciembre de 2.004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A, RIF: J-30984132-7, representada judicialmente por los abogados Eneida Tibizay Zerpa Guzman y Bernardo Antonio Cubillán Molina inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 29.800 y 2.723, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO SIMSA S.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18-12-2003, bajo el N° 33, Tomo 850 A, c y contra los ciudadanos FOUAD JOSE IBRAHIM CHACON, SAMIR ALBERTO IBRAHIM CHACON SAMIR SAMUEL IBRAHIM FARES, con asistencia legal del Abogado Juan Pablo Hernández González, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 124.535.-

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 11 de agosto de 2009.
En fecha 2 de septiembre de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

En fecha 20 de noviembre de 2009, comparecieron los ciudadanos FOUDA JOSÉ IBRAHIM CHACÓN, SAMIR ALBERTO IBRAHIM CHACÓN Y SAMIR SAMUEL IBRAHIM FARES, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.073.633; V- 12.073.634 y V- 4.283.939, respectivamente, en su carácter de Presidente y miembros de la Junta Directiva de la sociedad mercantil SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO SIMSA, S.A., y ellos mismos en su carácter de fiadores y de principales pagadores de las obligaciones demandadas, debidamente asistidos por el abogado Juan Pablo Hernández González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.535, y por la parte actora, la Abogada. Eneida T. Zerpa Guzmán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.800, se dieron por citados en la presente demanda, aceptando todas y cada una de las partes la misma, renunciando así al termino de comparecencia, consignando escrito de Transacción, para darle fin a la presente causa, así mismo, solicitaron la debida homologación correspondiente.

En fecha 3 de diciembre de 2009, se dictó auto, mediante el cual el Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente en lo que respecta a la homologación solicitada, instó a la representación judicial de la parte demandada, a suministrar en autos documento Constitutivo y Estatutos Sociales, que evidenciara la facultad para realizar en nombre de la empresa demandada, los actos de disposición contenidos en la mencionada diligencia de fecha 20 de noviembre de 2009.

En fecha 31 de mayo de 2010, compareció la representación judicial de la parte accionante y consignó copia simple de los estatutos y última asamblea en la cual –según su dicho- consta el carácter de Presidente del ciudadano Samin Ibrahim Fares, para transigir en el presente juicio.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones que integran el presente expediente, que la demanda de Cobro de Bolívares presentada el BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, se intentó contra SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO SIMSA S.A., y contra los ciudadanos FOUAD JOSE IBRAHIM CHACON, SAMIR ALBERTO IBRAHIM CHACON y SAMIR SAMUEL IBRAHIM FARES.

Igualmente, se evidencia del escrito contentivo de la transacción contenida en la diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2009, que dicho acto fue suscrito por el ciudadano FOUAD JOSE IBRAHIM CHACON, y por los ciudadanos SAMIR ALBERTO IBRAHIM CHACON y SAMIR SAMUEL IBRAHIM FARES, el primero de los nombrados en su carácter de Presidente y los dos segundos, en su condición de miembros de la Junta Directiva de la empresa demandada; y los dos últimos igualmente, en su carácter de fiadores y principales pagadores de la obligaciones demandadas.

Del análisis realizado a la documentación de la empresa codemandada, traída al expediente por diligencia de fecha 31 de mayo de 2010, se determina lo siguiente, en cuanto a su válida representación:

1.- En el documento constitutivo estatutario de la empresa SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO SIMSA, S.A., se estableció en cuanto a su administración, que estaría a cargo de un Presidente, un Vicepresidente y dos Directores, que durarían tres (3) años en sus funciones, nombrados por la Asamblea General de Accionistas.

1.1.- Que el Presidente conjunta o separadamente, tendría entre otras facultades, la de transigir, previa aprobación de la Junta Directiva.
1.2.- Para el período 2003-2006, la Junta Directiva de la empresa en estudio, quedó conformada de la siguiente manera: Presidente: FOUAD JOSE IBRAHIM CHACON, titular de la cédula de identidad No. 12.073.633; Vicepresidente: SAMIR ALBERTO IBRAHIM CHACÓN, titular de la cédula de identidad No. 12.073.634 y como Directores, JUAN MANUEL MAYORAL DORDY y SAMIR SAMUEL IBRAHIM FARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.954.048 y 4. 283.939, respectivamente.

2.- En el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 04 de agosto de 2004, se procedió a modificar cláusulas estatutarias.

Establecido lo anterior, luego del estudio de la documentación presentada, se determina por una parte, que para el período que fueron nombrados los miembros que conforman la Junta Directiva de la empresa codemandada, a la fecha en que fue celebrada la transacción, cuya homologación se pretende, se encontraba en exceso vencido; por otra parte, aún cuando el Presidente se trata de la misma persona, quiénes se identifican como miembros de la Junta Directiva, no se corresponden en su totalidad con los nombrados para el periodo vencido. Circunstancias por las cuales al no evidenciarse de las actas la correspondiente representación que atribuyen los ciudadanos que en nombre de la empresa celebran en nombre de la misma la transacción, no resulta válido en derecho, impartir la correspondiente homologación en lo que respecta a las obligaciones asumidas en dicho acto por la empresa codemadada, y así se establece.

Ahora bien, con vista a que los ciudadanos FOUAD JOSE IBRAHIM CHACON, SAMIR ALBERTO IBRAHIM CHACON y SAMIR SAMUEL IBRAHIM FARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.0723.633, 12.073.634 y 4.283.939, respectivamente, son codemandados de forma personal, y éstos en tal carácter comparecieron y suscribieron la transacción de fecha 20 de Noviembre de 2009, este Juzgado, revisado como ha sido dicho acto, atendiendo que dicho ciudadanos son codemandados en juicio, que en la transacción estuvieron debidamente asistidos de abogados, y que se trata de asuntos en los cuales está permitido legalmente la celebración de actos de auto composición procesal, imparte la homologación a las obligaciones asumidas de forma personal por dichos ciudadanos, a excepción de la obligación asumida por dichos ciudadanos, respecto a los ciudadanos ENEIDA ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, antes identificados, dado que de su lectura y estudio, se constata que, en primer lugar, los mismos, de forma personal, no son parte en el juicio analizado, por lo que de aprobarse la transacción presentada respecto a ello, eventualmente, podría llevarse a cabo una ejecución en el presente juicio, instada y entre personas que no formaron parte del mismo, lo cual además de contrariar principios rectores del proceso, desnaturaliza la institución transaccional como tal, la cual –por norma- para ser celebrada en juicio, se requiere por ende, esa condición de parte en litigio, pues de lo contrario, mal podría hablarse de su carácter judicial. Evidentemente, se habla de transacción en juicio, ante la existencia previa de la controversia, en la cual se produce tal contrato bilateral, y en el cual, sólo las partes con facultad para ello pueden disponer.

Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación a la Transacción celebrada en fecha 20 de Noviembre de 2009, habida en autos entre las partes BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. Banco Universal, y los ciudadanos FOUAD JOSE IBRAHIM CHACON, SAMIR ALBERTO IBRAHIM CHACON y SAMIR SAMUEL IBRAHIM FARES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.0723.633, 12.073.634 y 4.283.939, respectivamente, en los mismos términos anteriormente expuestos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de julio de 2010.
LA JUEZA


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA, ACC


JACQUELIN DEL VALLE RIVAS

En esta misma fecha siendo las 10.59 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA, ACC


JACQUELIN DEL VALLE RIVAS