REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Asunto: AP31-V-2008-000338
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la referida Oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, cuyo cambio de domicilio quedó inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto, representada judicialmente por los abogados José Eduardo Baralt López, Miguel Felipe Gabaldón y Ana María Dragone, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.797, 4.842 y 86.739, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSÉ BETANCOURT MOGOLLÓN y GUILLERMO IRAZÁBAL PINZÓN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.158.716 y V-11.941.763, respectivamente.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
Asunto: Homologación al Desistimiento del Procedimiento.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 14 de febrero de 2008.
En fecha 15 de febrero de 2008, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento oral.
En fecha 5 de marzo de 2008, mediante auto el Tribunal libró las compulsas a la parte demandada ciudadanos Carlos José Betancourt Mogollón y Guillermo Irazábal Pinzón, a los fines que se practicara la citación de la parte demandada y se abrió el cuaderno de medidas.
En fecha 25 de febrero de 2010, compareció ante este Tribunal el ciudadano Cesar Martínez, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó orden de comparecencia debidamente firmada, por la parte co-demandada ciudadano Carlos José Betancourt Mogollón, titular de la cédula de identidad No. 6.158.716.
En fecha 9 de junio de 2010, compareció el abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó autorización de la Junta Directiva, facultado expresamente, desistiendo del procedimiento seguido en contra del co-demandado ciudadano GUILLERMO IRAZABAL PINZON, titular de la cédula de identidad No. 11.941.763.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y con vista a que el abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 4.842, apoderado judicial de la parte actora, profesional del derecho que procedió a desistir del procedimiento seguido en contra del co-demandado ciudadano GUILLERMO IRAZABAL PINZON, titular de la cédula de identidad No. 11.941.763, le fue conferida la facultad expresa para ello, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento, sólo en lo que respecta al procedimiento seguido en contra del ciudadano GUILLERMO IRAZABAL PINZÓN, antes identificado.
Por cuanto a la comparecencia del ciudadano CARLOS JOSE BETANCOURT MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° 6.158.716, también llamado a sostener el juicio instaurado, se encuentra citado, y al constatarse de las actas que integran el presente expediente, que la representación judicial de la parte actora, sólo desistió del procedimiento en lo que respecta al procedimiento seguido en contra del ciudadano GUILLERMO IRAZABAL PINZÓN, este Juzgado en aras de resguardar la estabilidad del proceso, no generándose incertidumbre respecto al lapo de contestación, señala que el lapso para dar contestación a la demanda en el presente asunto, deberá verificarse en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones que de las partes se haga, de la presente providencia, todo ello en resguardo al debido proceso y el derecho a la defensa.
Por todas las consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del Procedimiento seguido en contra del ciudadano GUILLERMO IRAZABAL PINZÓN, presentado por el abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 21.797, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese. Regístrese. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de 2010.
La Jueza
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Karem Astrid Benitez
En esta misma fecha siendo las 9.29 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
Karem Astrid Benitez
|