REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-002038

PARTE ACTORA: DIEGO GIL VELUTINI, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.181.773, representado en juicio por los abogados Jacobo Obadia Levy, Rosendo Antonio Ruiz, Elias Arazi y Romel Oronoz Silva, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 9.736, 27.311, 36.153 y 29.625, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CLAUDIO GALLINORO PIÑATELLI, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.963.372., sin representación judicial constituida en juicio.

MOTIVO: DESALOJO

ASUNTO: Homologación de Transacción.

Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de este Circuito Judicial, quedando asignado a este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2010, previa distribución de Ley.

En fecha 7 de junio de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

En fecha 13 de julio de 2010, comparecieron ambas partes, y consignaron escrito de Transacción.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que el ciudadano DIEGO GIL VELUTINI, ya identificado, se encuentra representado por el abogado Jacobo Obadia Levy, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.736, quien tiene facultad expresa para transigir según consta de poder que corre inserto a los folios 04 y 05, y que la parte demandada ciudadano CLAUDIO GALLINORO PIÑATELLI, se encuentra representado por la abogada Susana Rodríguez Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.040, quien tiene igualmente facultad expresa para transigir según consta de poder que corre inserto a los folios 15 al 17, motivo por el cual es procedente impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la Transacción, habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena su notificación a las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 21 de julio de 2010. Año 200° y 151°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 9.46 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


KAREM ASTRID BENITEZ