REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-004333
SOLICITANTE: ARGELIA MARIA GONZALEZ VEITIA, ANSELMI GONZALEZ KATYUVSKA CAROLINA y JUAN GERARDO ALSELMI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.400.293, 13.309.255 y 11.025.771, respectivamente, representados por el abogado Edison Chirinos Chirinos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 88.132.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL.
Vista la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), presentada por el abogado Edison Chirinos Chirinos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 88.132, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ARGELIA MARIA GONZÁLEZ VEITIA, ANSELMI GONZÁLEZ KATYUVSKA CAROLINA y JUAN GERARDO ALSELMI GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.400.293, 13.309.255 y 11.025.771, respectivamente; este Juzgado le da entrada y ordena su registro en los libros correspondientes. Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:
De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, que la misma se contrae a la práctica de una Notificación Judicial, por lo que tratándose de una solicitud de naturaleza graciosa, le resulta aplicable el contenido de los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de los cuales el legislador de forma general, reguló y desarrolló las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción voluntaria.
Del escrito contentivo de la solicitud, se constata que, la parte solicitante, requiere por vía de Notificación Judicial, el traslado y constitución de este Despacho, en la Calle Carúpano, Residencias Carúpano, piso 2, apto 2-B, Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de notificar a los ciudadanos OLGAMARINA DE LA COROMOTO GOMEZ SENGEZ y JUAN FERNANDO GOMEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.509.562 y 14.351.995, lo siguiente:
“Que se realice la correspondiente Notificación de la desocupación y la entrega material del apartamento a sus legítimos propietarios, en virtud de que la propietaria y sus herederos requieren del inmueble para hacer formal entrega del mismo a sus hijos herederos del de cujus, quienes no tienen vivienda y requieren formalizar su hogar…Vista la situación planteada y en razón de que los usurpadores, es decir, los sujetos activos de la acción, entran en posesión ilegítima del inmueble de manera fraudulenta y han permanecido en el mismo haciendo uso y disfrute, violando el derecho de propiedad y el bien jurídico protegido en el supuesto contemplado en el Código Penal de Venezuela en el artículo 475…”
Vista la solicitud planteada y lo que a través de la misma se pretende realizar, debe este Despacho señalar, que si bien de conformidad con lo establecido en el artículo 895 del citado Código de Procedimiento, el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, tales peticiones deben ser formuladas con estricto apego al ordenamiento, a los efectos de determinar su procedencia en lo que a su trámite se refiere.
Se evidencia del escrito presentado que, la parte solicitante pretende que este Juzgado a través de una notificación judicial (jurisdicción voluntaria), le ordene (por notificación) a los ciudadanos señalados como usurpadores e invasores del inmueble previamente descrito, que procedan a la desocupación y la entrega material del apartamento –sin procedimiento alguno-. No obstante, que la parte solicitante hiciere referencia a un procedimiento en sede penal seguido.
Efectuar a través de una solicitud graciosa, a expedir una ORDEN DE DESOCUPACION Y ENTREGA INMEDIATA del un inmueble, la cual presupone un pronunciamiento judicial en el juicio correspondiente a la naturaleza del asunto en cuestión, resulta improcedente en derecho, no solo por ser excesiva de aquello que conforme a dicha institución jurídica resulta válido en derecho, sino que lo peticionado -se reitera- tiene un procedimiento de estricta observancia. Tanto es así, que en la solicitud de hace referencia a normas jurídicas que aluden a un procedimiento determinado.
La pretensión dirigida a obtener la restitución de un inmueble por parte de un propietario, está ampliamente regulado en el ordenamiento jurídico, para lo cual debe activarse la acción procesal correspondiente; no siendo precisamente a través de una solicitud de naturaleza graciosa.
Atendiendo a lo expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar –en los términos peticionados- la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL solicitada por el abogado Edison Chirinos Chirinos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 88.132, en su carácter de apoderado judicial la parte solicitante, y así se establece.
La Jueza,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Karem Astrid Benitez
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