REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, trece (13) julio de 2010
Años 200° y 151°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALFONSO AZPILCUETA RODRIGUEZ y ANA ALEJANDRA VERACIERTA INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 10.696.667 y V.-16.176.287 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALFREDO ALBORNOZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.641 y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
DRA. YECZI PASTORA FARIA DURAN.-
EL SECRETARIO ACC,
JOSE MIGUEL LUQUE
EXP Nº AP31-F-2010-002287
YPFD/jml/as(1)
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