REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, quince de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Visto el anterior escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, contentivo de la SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos ANTONIO REGUEIRO GONZÁLEZ e YENNI MARNOTES CERDEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-13.615.243 y V-13.511.377, respectivamente, asistidos por el ciudadano WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.521, el Tribunal le da entrada y acuerda anotar dicha solicitud en el Libro respectivo bajo el No. AP31-F-2010-002337 (Nomenclatura de este Despacho). En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, este Juzgado por cuanto exhortó a los ciudadanos ANTONIO REGUEIRO GONZÁLEZ e YENNI MARNOTES CERDEIRA, anteriormente identificados, a una reconciliación, sin lograrse la misma, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, expídanse por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente auto, así como del escrito de solicitud, una vez que la parte interesada consigne los fotostátos requeridos. Cúmplase.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,

YECZI PASTORA FARIA DURAN








AP31-F-2010-002337
YPFD/Gustavo