REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia: Definitiva
PARTES SOLICITANTES:
ALIRIO JOSÉ GONZÁLEZ VENTO y MARIA ELBA MORENO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.868.220 y V-3.382.268, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-F-2009-003474

Por escrito presentado en fecha 03 de Noviembre del año 2009, comparecieron los ciudadanos ALIRIO JOSÉ GONZÁLEZ VENTO y MARIA ELBA MORENO, supra identificados, debidamente asistidos por la Dra. MARIYELIS GOMEZ LUGO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.653, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 23 de Enero de 1967 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, acta de matrimonio No. 35, fijaron su domicilio conyugal en el Sector E de la UD-3, Bloque 10, Apartamento PBA1, La Hacienda, Caricuao, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital. De dicha unión procrearon dos (2) hijos actualmente mayores de edad, de nombres WILMER GONZALEZ MORENO y WILMAIRA MILAGROS GONZALEZ MORENO, quienes nacieron en fecha 09-10-1967 y 05-08-1969, respectivamente; que a partir del mes de Agosto del año 1989, como consecuencia de una serie de roces y desavenencias que se suscitaron en el hogar, se produjo entre ellos la ruptura de su vida matrimonial, motivo por el cual a partir del mes y año antes mencionados, han estado separados de hecho, es por lo que, solicitan se declare el Divorcio y en consecuencia disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 05 de Noviembre de 2009, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, al cual se le libró la respectiva Boleta de Notificación en fecha 08 de Junio de 2010, y ésta compareció en fecha 22 de Junio de 2010, manifestando no tener objeción ni observaciones que formular a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALIRIO JOSÉ GONZÁLEZ VENTO y MARIA ELBA MORENO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.868.220 y V-3.382.268, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído por ante la Prefectura del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, acta de matrimonio No. 35. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ


YECZI FARIA DURAN.- EL SECRETARIO ACC.,

JOSE MIGUEL LUQUE
En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC





YFD/JML/ddr(5)
Exp: AP31-F-2009-003474