REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintiséis (26) de julio de 2010.-
Años 200° y 151°
PARTES SOLICITANTES: CAMACHO NELSON SAMUEL e IBARRA ENCARNACION DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-7.462.585 y V-3.712.772 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FREDDY TARAZONA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 89.724.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Se recibió por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 23-04-2010 el escrito de la demanda que por DIVORCIO 185-A, presentara en fecha 22 de abril de 2010, los ciudadanos CAMACHO NELSON SAMUEL e IBARRA ENCARNACION DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-7.462.585 y V-3.712.772 respectivamente,, debidamente asistidos por el ciudadano FREDDY TARAZONA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 89.724.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito capital), en fecha 14 de septiembre de 1983, según consta de acta de matrimonio No. 220 inserta al folio doscientos veinte (f.220) de los libros de Matrimonio del año 1983, alegan igualmente que desde hace mas de (25) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde julio de 1985.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Abril de 2010, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha 22 de Junio de 2010, manifestó su conformidad a la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CAMACHO NELSON SAMUEL e IBARRA ENCARNACION DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-7.462.585 y V-3.712.772 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Junta Parroquial antes mencionada en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, veintiséis (26) de julio de 2010.-
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ.-
Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN.-
EL SECRETARIO ACC.-
JOSE MIGUEL LUQUE.-
En la misma fecha, veintiséis (26) de julio de 2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:50 p.m.).-
EL SECRETARIO.-
Exp. N° AP31-F-2010-001359.-
YPFD/JML/as(1).-
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