REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia: Definitiva
PARTES SOLICITANTES:
TAKASHI ARIKUMA y CAROLINA CARDENAS GUERRERO, de nacionalidad japonesa y venezolana, respectivamente, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.986.469 y V-12.816.969, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-F-2010-001675

Por escrito presentado en fecha 19 de Mayo del año 2010, comparecieron los ciudadanos TAKASHI ARIKUMA y CAROLINA CARDENAS GUERRERO, supra identificados, debidamente asistidos por la Dra. MAIRA QUINTERO VALERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.036, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 26 de Diciembre de 2003, asentada dicha acta bajo el No. 415, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Las Tejerías, Quinta Sumire, Lomas de La Trinidad, Baruta, Estado Miranda, no procreando descendencia; por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, es decir, desde enero de 2005 hasta la presente fecha, existiendo entre ellos ruptura prolongada de su vida en común, es por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo solicitan se declare el Divorcio y en consecuencia disuelva el vínculo matrimonial que los une
Admitida como fue la solicitud en fecha 25 de Mayo de 2010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, al cual se le libró la respectiva Boleta de Notificación en fecha 14 de junio de 2010, y ésta compareció en fecha 22 de Junio de 2010, manifestando no tener objeción ni observaciones que formular a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos TAKASHI ARIKUMA y CAROLINA CARDENAS GUERRERO, de nacionalidad japonesa y venezolana, respectivamente, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.986.469 y V-12.816.969, respectivamente, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído por ante la la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 26 de Diciembre de 2003, asentada dicha acta bajo el No. 415. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ

YECZI FARIA DURAN.- EL SECRETARIO ACC.,

JOSE MIGUEL LUQUE
En la misma fecha, siendo las 9:48 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC


YFD/JML/ddr(5)
Exp: AP31-F-2010-001675