REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (3) de abril de 1.925, bajo el No. 123, cuyos cambios de denominación social refundido en un solo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2.007, bajo el No. 09, Tomo 175-A-Pro, y últimos Estatutos refundidos en un solo texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha seis (06) de agosto de 2008, bajo el No. 13, Tomo 121-A Pro
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. GERARDO A. CASO SANTELLI, ADRIANA ANZOLA de CASO y GUSTAVO REYES ANZOLA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.073, 39.098 Y 39.164 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARY ANGELA D´ALESSANDRO PARISI, en su condición de obligada principal y MARIA DE LOS MILAGROS BLANES NOGUERA en su carácter de avalista de las obligaciones demandadas, ambas venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.954.203 y V-6.301.701 respectivamente.-
MTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
Se recibió por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 19-03-2010 el escrito de demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara los abogados GERARDO A. CASO SANTELLI y ADRIANA ANZOLA de CASO, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.098 Y 39.164 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNVERSAL contra las ciudadanas MARY ANGELA D´ALESSANDRO PARISI, en su condición de obligada principal y MARIA DE LOS MILAGROS BLANES NOGUERA en su carácter de avalista de las obligaciones demandadas.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 22 de Marzo de 2.010, emplazándose a la parte demandada al segundo (2) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones que de las co-demandadas se practicara, a fin de dar contestación a la demanda.
Por diligencia de fecha 06 de abril del 2010 compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se anule el auto de fecha 22-03-2010, en virtud de que la demanda se admitió por el procedimiento breve siendo el procedimiento a seguir el juicio oral, lo cual por auto de fecha 08 de abril del mismo año, el Tribunal negó, por cuanto la cuantía estimada en la demanda se corresponde con el juicio breve.
El día 15 de abril de 2010, la parte actora dejó constancia de haber realizados todas las gestiones para la practica de la citación del demandado, al efecto, consignó fotostatos y suministro emolumentos necesarios al alguacil designado para la práctica de la citación personal del demandado.
Mediante nota de secretaria de fecha 22 de marzo de 2010, el secretario del Tribunal dejó constancia de haberse librado las compulsas a la parte demandada.
En fecha 27 de mayo del 2010, compareció el alguacil encargado de la práctica de la citación de las demandadas y dejó expresa constancia de la imposibilidad de practicar la citación de las demandadas consignando las respectivas compulsas sin firmar.
Por diligencia de fecha 29 de junio de 2010, la representación judicial de la parte accionante solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, sobre lo cual el Tribunal se pronunció en fecha 12 de julio del mismo año, ordenándose la citación por carteles conforme lo prevee el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esta misma fecha los respectivos carteles.
Igualmente en fecha 22 de julio de 2010, comparecieron las partes a la sede del Tribunal y consignaron constante de dos (2) folios útiles escrito de transacción suscrito entre las partes.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para transigir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 05 al 10 del presente expediente, y quedó evidenciado en autos que la parte demandada MARY ANGELA D´ALESSANDRO PARISI, estuvo debidamente representada por el abogado LUIS VOLLBRACHT, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 146.261, en virtud de lo cual este Juzgado imparte su homologación a la transacción celebrada en los mismos términos establecidos en ella, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara Homologada la transacción celebrada en fecha 22 de julio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por COBRO DE BOLIVARES, intentó los Dres. GERARDO A. CASO SANTELLI, ADRIANA ANZOLA de CASO y GUSTAVO REYES ANZOLA, ACTUANDO COMO APODERADOS JUDICIALES DE MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra LAS CIUDADANAS MARY ANGELA D´ALESSANDRO PARISI, en su condición de obligada principal y MARIA DE LOS MILAGROS BLANES NOGUERA en su carácter de avalista de las obligaciones demandadas, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Por cuanto la parte demandada canceló el pago de los honorarios de abogados de cada uno y, los costos que se hayan generado en la presente litis no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete(27) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. YECZI PASTORA FARIA DURAN.
ELSECRETARIO ACC,
JOSE MIGUEL LUQUE
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
JOSE MIGUEL LUQUE.
YPFD/JML/AS(1).
Exp: AP31-M-2010-000245
|