ASUNTO: AP31-F-2009-003283
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MANUEL ALVAREZ RODRÍGUEZ y MARIA ADORACION FUENTE, ambos de nacionalidad española, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números E-1.006.846 y E-1.062.916 respectivamente, se inició por escrito incoado el 20 de octubre de 2009 y se admitió por auto del 21 de octubre del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 14 de Enero de 1977, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Parroquia El Recreo, según Acta No. 0004, correspondiente al año 1977, fijando domicilio en la Avenida Urdaneta, Centro Urupal, Piso 5, Apartamento 501, La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esa unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre: Eduardo y Leonardo, quienes actualmente son mayores de edad.
Que desde el día 20 de Enero del año 2000, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 14 de Enero de 1977, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 0004, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de la Parroquia El Recreo, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el día 20 de Enero de 2000, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 26 de Mayo de 2010, se hizo presente la abogada Romenia Rincón Andrade, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MANUEL ALVAREZ RODRÍGUEZ y MARIA ADORACION FUENTE. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 14 de Enero de 1977, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de la Parroquia El Recreo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, al primer (1er.) día del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 9:35 A.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
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